10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 122._ Capital social. Definición. El capital social será fijado de manera precisa, peropodrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria,aprobada y formalizada conforme a la ley.Será ineficaz todo aumento de capital que se haga con reevalúo de activos.Conc.: 110 ord. 5o, 125, 135, 145, 147, 158, 325, 338, 354, 375, 376, 472, 475, 481, 504,897; C. Civil 2081, 2082, 2108; Sentencia Consejo de Estado Sala de lo ContenciosoAdministrativo Sección Cuarta Expediente N5642-94.Art. 123._ Aumento o reposición de aporte. Ningún asociado podrá ser obligado aaumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en elcontrato.Conc.: 243, 342, 351, 370, 457 ord. 2o, 487; C. Civil 2113.Art. 124._ Entrega de aportes. Los asociados deberán entregar sus aportes en el lugar,forma y época estipulados. A falta de estipulación, la entrega de bienes muebles se haráen el domicilio social, tan pronto como la sociedad esté debidamente constituida.Conc.: 110 ord. 3o., y 5o., 112, 123, 125, 137, 269, 345, 354, 376, 922 y ss.Art. 125._ Incumplimiento en la entrega de aportes. Cuando el aporte no se haga en laforma y época convenidas, la sociedad empleará los arbitrios de indemnizaciónestipulados en el contrato.A falta de estipulación expresa al respecto, la sociedad podrá emplear cualquiera de lossiguientes arbitrios o recursos:1o.) Excluir de la sociedad al asociado incumplido;2o.) Reducir su aporte a la parte del mismo que haya entregado o esté dispuesto aentregar, pero si esta reducción implica disminución del capital social se aplicará lodispuesto en el artículo 145; y3o.) Hacer efectiva la entrega o pago del aporte.En los tres casos anteriores el asociado incumplido pagará a la sociedad interesesmoratorios a la tasa que estén cobrando los bancos en operaciones comercialesordinarias.Conc.: 109, 110 ord. 14, 116, 122, 124, 129, 145 a 147, 297, 298, 355, 365, 397; C. Civil2109.Art. 126. _Aportes en especie. Valor comercial. Los aportes en especie podrán hacersepor el género y cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social, peroestimadas en un valor comercial determinado.Conc.: 110, 132, 135, 136, 269; C. Civil 2110, 2111; Decreto 1380 de 1990.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!