10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Conc.: 20 num. 10, 1047 ord. 1o. y 2o., 1049, 1054; C. Civil 1505.Art. 1038._Seguro por cuenta de un tercero. Si el tomador estipula el seguro en nombrede un tercero sin poder para representarlo, el asegurado puede ratificar el contrato aúndespués de ocurrido el siniestro. El tomador está obligado personalmente a cumplir lasobligaciones derivadas del contrato, hasta el momento en que el asegurador haya tenidola noticia de la ratificación o del rechazo de dicho contrato por el asegurado.Desde el momento en que el asegurador haya recibido la noticia de rechazo, cesarán losriesgos a su cargo y el tomador quedará liberado de sus obligaciones, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 1119.Conc.: 642, 841 a 842, 1039, 1042, 1047 ord. 4o., 1135; C. Civil 1506.Art. 1039._Seguro por cuenta de un tercero y obligaciones de las partes. El seguropuede ser contratado por cuenta de un tercero determinado o determinable. En tal caso,al tomador incumben las obligaciones y al tercero corresponde el derecho a la prestaciónasegurada.No obstante, al asegurado corresponden aquellas obligaciones que no puedan sercumplidas más que por él mismo.Conc.: 642, 841, 1038, 1045, 1047 ord. 3o.Art. 1040._Beneficiario del seguro. El seguro corresponde al que lo ha contratado, todavez que la póliza no exprese que es por cuenta de un tercero.Conc.: C. Civil 1495, 1506, 1604, 2177.Art. 1041._Obligaciones a cargo del beneficiario. Las obligaciones que en este Títulose imponen al asegurado, se entenderán a cargo del tomador o beneficiario cuando seanestas personas las que estén en posibilidad de cumplirlas.Conc.: 1037 num. 2o., 1038, 1047 ord. 1o., 2o. y 3o., 1058, 1060, 1075, 1076, 1078.Art. 1042._Seguro por cuenta. Salvo estipulación en contrario, el seguro por cuentavaldrá como seguro a favor del tomador hasta concurrencia del interés que tenga en elcontrato y, en lo demás, con la misma limitación como estipulación en provecho detercero.Conc.: 1038, 1045, 1047 ord. 2o, 1083, 1089, 1138; C. Civil 15, 1506.Art. 1043._Cumplimiento de obligaciones a cargo del tercero. En todo tiempo, eltercero podrá tomar a su cargo el cumplimiento de las obligaciones que la ley o el contratoimponen al tomador si éste lo rehuyere, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugarpor mora imputable al tomador.Conc.: 1047 ord. 2o; C. Civil 1602, 1608, 1152, 1153, 1162, 1608, 1613 a 1617.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!