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Codigo Comercio

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Art. 1502._Prohibiciones al capitán. Prohíbese al capitán:1o) Permitir en la nave objetos de ilícito comercio;2o) Colocar sobre cubierta parte alguna de la carga, a menos que, consintiéndolo elcargador, las condiciones técnicas lo permitan o cuando esté aceptado por la costumbre;3o) Admitir a bordo pasajeros o cargas superiores a las que permita la seguridad de lanave;4o) Abandonar la nave mientras haya alguna esperanza de salvarla;5o) Cambiar de ruta o de rumbo, salvo en los casos en que la navegación lo exija,circunstancia que deberá anotarse en el diario de navegación;6o) Descargar la nave antes de formular la protesta a que se refiere el ordinal 10 delartículo 1501 salvo caso de peligro apremiante;7o) Entrar en puerto distinto al de su destino, salvo que las condiciones de la navegaciónlo exijan;8o) Permitir el embarque de mercancías o materias de carácter peligroso, comosustancias inflamables o explosivas, sin las precauciones que estén recomendadas parasu envase, manejo y aislamiento, o sin la autorización de la respectiva autoridadcompetente cuando sea necesaria;9o) Cargar mercancías por su cuenta sin permiso previo del armador o de surepresentante legal o del fletador, según el caso, y permitir que lo haga cualquier miembrode la tripulación;10) Recibir carga diferente cuando exista contrato de fletamento total salvo que el fletadorrespectivo lo consienta por escrito, y11) Celebrar con los cargadores pacto alguno que redunde en su beneficio particular,caso en el cual los beneficios corresponderán al armador, copropietario o fletador, segúnel caso.Conc.: 3o., 1459 y ss., 1473 y ss., 1506, 1540 y ss., 1585 y ss., 1597 y ss., 1611 y ss.,1666 y ss.Art. 1503._Responsabilidad del capitán ante el armador. El capitán responderá ante elarmador por el incumplimiento de sus funciones y la violación de las prohibiciones,especialmente en caso de daños sobrevenidos a los pasajeros, tripulación, nave y carga,a menos que demuestre causa justificada. La responsabilidad del capitán principia desdeque se hace reconocer como comandante de la nave y termina con la entrega de ella.Conc.: 1473, 1501, 1502, 1576.

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