10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

7o) De embalaje insuficiente o deficiencia o imperfecciones de las marcas.Parágrafo._ Las excepciones anteriores no serán procedentes cuando se pruebe culpaanterior del transportador o de su agente marítimo, o que el hecho perjudicial es imputableal transportador o a su representante marítimo.Conc.: 992, 1013 y ss., 1449, 1481 num. 4o., 1495, 1513, 1514 y ss., 1545 y ss., 1611; C.Civil 63.Art. 1610._Cambios razonable de ruta. Los cambios razonables de ruta, como el que seefectúe para salvar vidas o bienes en el mar, o para intentar su salvamento, noconstituirán infracciones de las obligaciones del transportador, quien no será responsablede ningún daño que de ello resulte.Conc.: 1545, 1609.Art. 1611._Transporte de cosas peligrosas. Las cosas de naturaleza inflamable,explosivas o peligrosas, cuyo embarque no haya consentido el transportador, surepresentante marítimo o el capitán del buque, con conocimiento de su naturaleza ycarácter, podrán sin indemnización ser descargadas en cualquier tiempo y lugar,destruidas o transformadas en inofensivas por el transportador o el capitán. El remitenteserá responsable de los daños y gastos causados directa o indirectamente por suembarque.Pero si alguna de dichas cosas ha sido embarcada con el consentimiento deltransportador o el capitán, sólo podrá ser descargada, destruida o transformada eninofensiva, sin responsabilidad del transportador, si llega a constituir un peligro para laintegridad de la nave o para el cargamento, salvo caso de avería gruesa, cuando procedadecretarla.Conc.: 1008, 1015, 1495, 1517.Art. 1612._Renuncia de derechos y aumento de responsabilidad. El transportadorpodrá libremente renunciar a todos o parte de los derechos o exoneraciones, aumentarlas responsabilidades y obligaciones que le correspondan, siempre que dicha renuncia oaumento se inserte en el documento o en el conocimiento entregado al remitente.Conc.: 1601; C. Civil 15.Art. 1613._Seguro contratado por el remitente. Será ineficaz la cesión al transportadordel beneficio de seguro contratado por el remitente.Conc.: 897 y ss.Art. 1614._ Transporte de animales vivos y cosas transportadas sobre cubierta. Lodispuesto en el artículo 992 no se aplicará a los animales vivos y cosas transportadassobre cubierta, respecto de los cuales podrá pactarse de modo expreso la exoneración dela responsabilidad del transportador por los daños ocurridos a bordo, no imputables a doloo culpa grave de aquél o del capitán, o la inversión de la carga de la prueba.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!