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Codigo Comercio

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Art. 1747._Tratamiento del flete. En el abandono del buque no está comprendido elflete, salvo la porción que corresponda al transporte de mercaderías desde el lugar delaccidente, hasta el de su destino, y siempre que no se hubiere convenido su pago a todoevento.CAPITULO VIIIPÉRDIDA PARCIALArt. 1748._Concepto. La pérdida parcial del objeto asegurado, que sea efecto del riesgocubierto por el seguro y no constituya avería común, será avería particular. No seconsiderarán averías de esta clase los gastos particulares, esto es, los que se efectúenpor el asegurado, en su nombre o por su cuenta, para preservar el objeto asegurado opara garantizar la seguridad de él y que no constituyan gastos de salvamento.Conc.: 1513 a 1517, 1529 a 1531, 1545 y ss., 1703, 1749.Art. 1749._Gastos de salvamento. Los gastos de salvamento en que se incurra paraevitar una pérdida por razón de peligros cubiertos por el seguro, podrán hacerse efectivoscomo perdida por tales riesgos.Conc.: 1545 y ss., 1748, 1758, 1761.Art. 1750._Avería común causada por peligro no cubierto por el seguro. En defectode estipulación, el asegurador no será responsable de la avería común causada por unpeligro no cubierto por el seguro. Pero el asegurado tendrá derecho a hacer efectivoscontra el asegurador los gastos y sacrificios de avería general que graviten sobre él conocasión de un acto así calificado.Conc.: 1516, 1517, 1703.Art. 1751._Varios intereses del mismo asegurado. Siendo de propiedad del mismoasegurado la nave, el flete y la carga, o a lo menos dos de estos intereses, laresponsabilidad del asegurador por concepto de avería común será determinada como siaquellas fuesen de distinto dueño.CAPITULO IXINDEMNIZACIÓNArt. 1752._Importe de la indemnización. El importe de la indemnización ascenderá en lapóliza de valor no estimado, hasta el monto del valor asegurable, y en las de valorestimado, hasta el valor estipulado en la póliza.Conc.: 1709, 1713, 1714.

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