10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

2a) Serán de cargo del vendedor el seguro y el flete de la cosa hasta el puerto de destino;3a) Salvo estipulación en contrario, los riesgos pasarán al comprador a partir del momentoen que la cosa haya sido embarcada de conformidad con los usos locales;4a) La propiedad de la cosa se transferirá mediante la entrega del recibo usual o delconocimiento limpio de embarque al comprador o a su representante, y5a) El comprador podrá reclamar por defectos de cantidad o de calidad dentro de losnoventa días siguientes al desembarque de la cosa en el lugar de destino.Este plazo podrá ampliarse como se previene en el inciso 2o. del artículo 1696.Conc.: 829, 922 y ss., 1635, 1675, 1695; C. Civil 66, 68, 1880, 1881.Art. 1698._Ventas C & F. Cuando se venda C. & F. _ costo y flete _, franca de porte obajo otra denominación que indique la obligación por parte del vendedor de pagar fletehasta el puerto o lugar de destino convenido, pero no el seguro, la transferencia deldominio se entenderá hecha por la entrega al comprador o a su agente, del recibo usual odel conocimiento de embarque limpio. Pero los riesgos de la cosa pasarán al compradordesde el momento de su entrega a bordo, de conformidad con los usos locales.Conc.: 3o., 1697 num. 2o.; C. Civil 1729 y ss.Art. 1699._Aceptación de órdenes de entrega por el depositario. Quien seadepositario de la cosa no estará obligado a aceptar "órdenes de entrega", a menos queasí se haya estipulado; pero aceptándolas, tendrá derecho a que se le devuelvadebidamente cancelado el documento de depósito, el cual será sustituido por títulos uórdenes fraccionarios.Conc.: 644, 689, 1642; C. Civil 1554, 1649.Art. 1700._Pago contra entrega de documentos. Cuando se estipule que el pago delprecio se hará contra entrega del conocimiento de embarque, solo o acompañado deotros documentos, el comprador no está obligado a recibirlos y efectuar dicho pago sino alserle entregados dentro del plazo estipulado o usual y, en defecto de uno y otro, en unoprudencial. El vendedor deberá indemnizar los perjuicios que al comprador cause elretardo en la entrega de los documentos.Conc.: 3o., 767, 1009, 1408, 1637; C. Civil 1613.Art. 1701._Ventas sobre documentos. En la venta sobre documentos, el negociojurídico versará sobre un título de crédito y no sobre la cosa directamente.En este caso, el vendedor cumplirá sus obligaciones mediante la transferencia de losdocumentos estipulados o, en su defecto, de los usuales; pero será responsable del malestado de la cosa cuando éste sea aparente, o si la cosa es de calidad diferente a laespecificada en dichos documentos o tiene vicios ocultos. Esta responsabilidad se regirápor los artículos 931 y siguientes de este Código.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!