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Codigo Comercio

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Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas,requiriéndose, además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas. Mientrasestas acciones pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechosinherentes a las mismas.La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para lacolocación de acciones en reserva.Conc.: 158, 379 ord. 3o, 409, 417, 427, 428, 451, 455; Ley 222 de 1995 art. 20, 68Art. 397._Mora en el pago de acciones suscritas. Cuando un accionista esté en morade pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechosinherentes a ellas. Para este efecto, la sociedad anotará los pagos efectuados y lossaldos pendientes.Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto decuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la junta directiva, al cobro judicial,o a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las accionesque hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número deacciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte porciento a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados.Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato.Conc.: 125, 130, 345, 376, 387; C Civil 60, 1551, 1608, 1613 y ss.SECCIÓN IIIPAGO DE LAS ACCIONESArt. 398._ Pago de acciones en especie. Cuando se acuerde que el pago de lasacciones pueda hacerse en bienes distintos de dinero, el avalúo de tales bienes deberáser aprobado por la Superintendencia de Sociedades, mediante solicitud acompañada decopia del acta correspondiente, en la que deberá constar el inventario de dichos bienescon su respectivo avalúo debidamente fundamentado.Si se trata de pagar en especie acciones suscritas en el acto de constitución de lasociedad, el avalúo deberá hacerse en una asamblea preliminar de los accionistasfundadores y ser aprobado por unanimidad. Si se trata de acciones suscritas conposterioridad, el avalúo se hará por la junta directiva o por la asamblea general, conformea lo que dispongan los estatutos.Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las acciones de industria, cuyo avalúo yforma de pago se fijarán en los estatutos o en el acuerdo de la asamblea.Conc.: 110 ord. 5o., 126, 132 a 134, 269 par., 376, 380, 403 ord. 3o., 427, 428; Ley 222de 1995 Art. 51, 52 y 57.

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