10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 784._ Excepciones de la acción cambiaria. Contra la acción cambiaria sólo podránoponerse las siguientes excepciones:1a) Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribió eltítulo;2a) La incapacidad del demandado al suscribir el título;3a) Las de falta de representación o de poder bastante de quien haya suscrito el título anombre del demandado;4a) Las fundadas en la omisión de los requisitos que el título deba contener y que la leyno supla expresamente;5a) La alteración del texto del título, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de lossignatarios posteriores a la alteración;6a) Las relatadas a la no negociabilidad del título;7a) Las que se funden en quitas o en pago total o parcial, siempre que consten el título;8a) Las que se funden en la consignación del importe del título conforme a la ley o en eldepósito del mismo importe hecho en los términos de este Título;9a) Las que se funden en la cancelación judicial del título o en orden judicial de suspendersu pago, proferida como se prevé en este Título;10) Las de prescripción o caducidad, y las que se basen en la falta de requisitosnecesarios para el ejercicio de la acción;11) Las que se deriven de la falta de entrega del título o de la entrega sin intención dehacerlo negociable, contra quien no sea tenedor de buena fe;12) Las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia deltítulo, contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio o contracualquier otro demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa, y13) Las demás personales que pudiere oponer el demandado contra el actor.Conc.: 12, 620, 621, 624, 625, 626, 631, 632, 639, 640 a 643, 671, 691 a 696, 698, 709,713, 715, 720, 729, 730, 732, 737, 751, 754, 756, 759, 760, 768, 774, 776, 787 a 792, 802a 820, 882; C. Civil 1657Art. 785._ Tenedor del título. Ejercicio de la acción cambiaria. El tenedor del títulopuede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez o contra alguno oalgunos de ellos, sin perder en este caso la acción contra los otros y sin obligación deseguir el orden de las firmas en el título. El mismo derecho tendrá todo obligado que hayapagado el título, en contra de los signatarios anteriores.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!