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Codigo Comercio

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servicio y horarios fijos que se anuncian al público; los últimos no están sujetos a lasmodalidades mencionadas.Conc.: 1867.Art. 1855._Servicios aéreos comerciales internos o internacionales. Los serviciosaéreos comerciales pueden ser internos o internacionales. Son internos aquellos que seprestan exclusivamente entre puntos situados en el territorio de la República; soninternacionales los demás.Conc.: 1785.Art. 1856._Permiso de operación a las empresas. Corresponde a la autoridadaeronáutica, de conformidad con lo determinado por los reglamentos, el otorgamiento delpermiso de operación a las empresas que efectúen servicios aéreos comerciales, asícomo la vigilancia e inspección para la prestación adecuada de tales servicios.Conc.: 1782, 1853, 1857, 1858, 1860.Art. 1857._Condiciones de idoneidad. Para la obtención del permiso de operación, laempresa deberá demostrar su capacidad administrativa, técnica y financiera, en relacióncon las actividades que se propone desarrollar y deberá mantener tales condicionesmientras sea titular de un permiso de operación.Conc.: 1852, 1858.Art. 1858._Permisos de operación no cesibles ni traspasables. Los permisos deoperación no podrán ser cedidos ni traspasados a ningún título.Conc.: 1856.Art. 1859._Alcance y condiciones del permiso. Los permisos de operación de serviciosde transporte aéreo se otorgarán sobre rutas aéreas determinadas, entendiéndose queellas comprenden el derecho de transportar pasajeros, correo o carga de un aeródromo aotro, o sobre una serie sucesiva de aeródromos. Sin embargo, algunas escalas podránser concedidas sin derechos de tráfico. Los permisos de operación determinarán,además, los tipos de aeronaves, la capacidad ofrecida, los itinerarios autorizados y lasdemás condiciones que señalen los reglamentos.Art. 1860._Reglamentación por la autoridad aeronáutica. La autoridad aeronáuticareglamentará y clasificará los servicios aéreos, los explotadores y las rutas, y señalará lascondiciones que deberán llenarse para obtener los respectivos permisos de operación,con la finalidad de lograr la prestación de servicios aéreos seguros, eficientes yeconómicos, que al mismo tiempo garanticen la estabilidad de los explotadores y de laindustria aérea en general.Conc.: 1782, 1815, 1851, 1856.Art. 1861._Procedimiento para la concesión y modificación del permiso deoperación. El procedimiento para la concesión de permisos de operación, así como para

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