10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

1o) Guerra civil o internacional, motines, huelgas, movimientos subversivos o, en general,conmociones populares de cualquier clase, y2o) Erupciones volcánicas, temblores de tierra o cualesquiera otras convulsiones de lanaturaleza.Conc.: 1036, 1045, 1054, 1088, 1162.Art. 1106._Transmisión por causa de muerte. La transmisión por causa de muerte delinterés asegurado, o de la cosa a que esté vinculado el seguro, dejará subsistente elcontrato a nombre del adquirente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de lasobligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado.Pero el adjudicatario tendrá un plazo de quince días contados a partir de la fecha de lasentencia aprobatoria de la partición para comunicar al asegurador la adquisiciónrespectiva. A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato.Conc.: 829, 1045 ord. 1o, 1047 ord. 5o, 1105, 1162; C. Civil 1009 y ss.; C. de P. C. 121.Art. 1107._Transferencia por acto entre vivos. La transferencia por acto entre vivos delinterés asegurado o de la cosa a que esté vinculado el seguro, produciráautomáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable encabeza del asegurado. En este caso, subsistirá el contrato en la medida necesaria paraproteger tal interés, siempre que el asegurado informe de esta circunstancia al aseguradordentro de los diez días siguientes a la fecha de la transferencia.La extinción creará a cargo del asegurador la obligación de devolver la prima nodevengada.El consentimiento expreso del asegurador, genérica o específicamente otorgado, dejarásin efectos la extinción del contrato a que se refiere el inciso primero de este artículo.Conc.: 829, 887, 1045 ord. 1o, 1051, 1068, 1109, 1124, 1125, 1127, 1162.Art. 1108._Excepciones que se pueden oponer al adquirente. En los casos de losartículos 1106 y 1107 el asegurador tendrá derecho de oponer al adquirente del segurotodas las excepciones relativas al contrato, oponibles al asegurado original.Conc.: 784, 1044, 1051.Art. 1109._Extinción del contrato. Se producirá igualmente la extinción del contrato, conla obligación a cargo del asegurador de devolver la prima no devengada, si la cosaasegurada o a la cual está ligado el seguro, se destruye por hecho o causa extraños a laprotección derivada de aquél. Si la destrucción es parcial, la extinción se produciráparcialmente y habrá lugar asimismo a la devolución de la prima respectiva.Conc.: 1056, 1060, 1068, 1070, 1093, 1104, 1105, 1107.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!