10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

7o) Las marcas principales necesarias para la identificación de la cosa, tal y como lashaya indicado por escrito el cargador antes de dar comienzo al embarque, siempre quelas expresadas marcas estén impresas o puestas claramente en cualquier otra formasobre la cosa no embalada, o en las cajas o embalajes que la contengan, de manera quepermanezcan normalmente legibles hasta el término del viaje;8o) El número, la cantidad o el peso, en su caso, de bultos o piezas, conforme a lasindicaciones del cargador;9o) El estado y condición aparente de las mercancías, y10) Lugar y fecha en que se expide el conocimiento.Conc.: 621, 768, 769, 1021, 1433, 1441, 1473 y ss., 1485, 1601, 1636, 1645, 1649; C.Civil 76.Art. 1638._Expedición de ejemplares del conocimiento de embarque. El conocimientose expedirá, por lo menos, en dos ejemplares: uno de éstos, firmado por el transportador,será negociable y se entregará al cargador. El otro ejemplar, firmado por el cargador o surepresentante, quedará en poder del transportador o de su representante. Este ejemplarno será negociable y así se indicará en él.Conc.: 1019, 1021, 1636, 1642, 1649.Art. 1639._Constancia de las mercancías embarcadas. Embarcadas las mercaderíasse pondrá en el conocimiento a solicitud del cargador, un sello, estampilla o constanciaque diga embarcado, contra devolución de cualquier documento que el cargador hayarecibido antes y que dé derecho a dichas cosas.Conc.: 769, 1602.Art. 1640._Recibo de mercaderías antes del embarque. Cuando se haya dado alremitente, antes del embarque, un recibo de las mercaderías, tal recibo será cambiadodespués del embarque, a solicitud del cargador, por el conocimiento respectivo. Eltransportador o el capitán podrán negarse a entregar el conocimiento mientras no le seadevuelto el mencionado recibo. Pero si el cargador lo exige, el transportador o el capitánpondrá en dicho recibo la anotación "embarcado", el nombre o nombres de las naves enque las cosas hayan sido cargadas y la fecha del embarque. Si el referido documentoreúne todos los requisitos del conocimiento, será considerado como equivalente a éstecon la constancia "embarcado".Reuniendo el documento entregado en primer lugar al cargador los requisitos exigidos enel artículo 1637, será facultativo del transportador o del capitán poner sobre el, en elpuerto del embarque, las antedichas especificaciones, quedando así cumplida suobligación de expedir el conocimiento.Conc.: 1495, 1601, 1602.Art. 1641._Presunción de la fecha de recibo. Si en el conocimiento no aparece indicadala fecha de recibo de las mercaderías, se presumirá como tal la de su embarque.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!