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Codigo Comercio

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Conc.: 643, 783, 784, 787, 831, 905; C. Civil 1546, 1625, 1687, 1693.Art. 883._ Pago de intereses legales comerciales en caso de mora. Derogado. Ley 45de 1990. Art. 99.Art. 884._Límite de intereses y sanción por exceso. Modificado ley 510 de 1999, Art.111. Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin quese especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no hanestipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancariocorriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos losintereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la SuperintendenciaBancaria.Conc.: 1163; C. Civil 1617, 2231; C. de P. C. 191; Ley 45 de 1990 Art. 64 y 72; Ley 546 de1999 Art. 19; Decreto ley 663 de 1993 o Estatuto orgánico del Sistema Financiero Art.326; Resolución 53 de 1992 expedida por la Junta Directiva del Banco de la RepúblicaArt. 1 y 2; Circular Externa 007 de 1996 Superbancaria Título II Capítulo 1.1.1 Título IICapítulo I No. 3.4 Título III Capítulo I No. 2.6; Título V Capítulo II Numeral 5.4; CircularExterna 007 de 1996 Superbancaria Título V Capítulo 2 Numeral 6.1; Circular Externa 7de 2000 Superintendencia de la Economía Solidaria; Resolución 0847 de 2002Superbancaria; Resolución 0966 de 2002 Superbancaria; Resolución 1106 de 2002Superbancaria; Resolución 1247 de 2002 Superbancaria; Resolución 69 de 2003Superbancaria; Resolución 195 de 2003 Superbancaria; Resolución 290 de 2003Superbancaria; Circular Externa 0007 de 2003, Titulo V, Capítulo XVI No. 2Superintendencia de la Economía Solidaria; Sentencia Consejo de Estado Sala deConsulta y Servicio Civil de fecha 5 de julio de 2000 radicación No. 1276 ConsejeroPonente Cesar Hoyos Salazar.Nota General. Definición de Interés: Es el rendimiento periódico que da un capital. También sedefine como el precio o costo que se paga por el uso del dinero. Normalmente se paga al finalizar unperíodo: mes, trimestre, semestre o año. Cuando la tasa se paga, o sustrae, del valor inicial de uncrédito al comenzar un período, se la denomina “tasa de descuento” o también “interés anticipado”.Según el artículo 717 del Código Civil los intereses de capitales exigibles se llaman frutos civiles, aligual que los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo. Dichos frutos civiles, agrega lamisma norma, se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos desde que se cobran.Interés corriente: es el acostumbrado en un lugar donde se hacen operaciones considerables decomercio al por mayor, y principalmente de giro.Interés bancario corriente: el aplicado por las entidades crediticias en sus operaciones de créditoen una plaza, durante un lapso de tiempo determinado y corresponde entonces, al interés promediocobrado como práctica general, uniforme y pública en cuanto al pacto de intereses en el créditoordinario otorgado por los establecimientos bancarios.Interés de los créditos ordinarios de libre asignación: es el que pueden cobrar losestablecimientos de crédito, en sus operaciones activas ordinarias, a plazo no mayor de un año, esto

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