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Codigo Comercio

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legítima, pero la exhibición y examen se limitarán a los libros y papeles que se relacionencon la controversia.La exhibición de libros podrá solicitarse antes de ser iniciado el juicio, con el fin depreconstituir pruebas, u ordenarse dentro del proceso. El solicitante acreditará la calidadde comerciante de quien haya de exhibirlos.Conc.: 64; C. de P.C. 288, 295 a 297, 300, 301.Art. 66._ Forma de practicar la exhibición. El examen de los libros se practicará en lasoficinas o establecimientos del comerciante y en presencia de éste o de la persona que lorepresente. El juez o funcionario hará constar los hechos y asientos verificados y,además, el estado general de la contabilidad o de los libros, con el fin de apreciar si sellevan conforme a la ley, y en consecuencia, reconocerles o no el valor probatoriocorrespondiente.Conc.: 28 No. 7o., 48, y ss., 65 y ss.; C. de P. C. 288; Decreto Reglamentario 2649 de1993 Art. 127 y 133.Art. 67._ Renuencia a la exhibición de los libros. Si el comerciante no presenta loslibros y papeles cuya exhibición se decreta, oculta alguno de ellos o impide su examen, setendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar,si para esos hechos es admisible la confesión.Quien solicite la exhibición de los libros y papeles de un comerciante se entiende quepone a disposición del juez los propios.Conc.: 10; C. de P. C. 194 y 288; Decreto 1798 de 1990.CAPITULO IIIEFICACIA PROBATORIA DE LOS LIBROS Y PAPELES DE COMERCIOArt. 68._ Validez de los libros y papeles de comercio. Los libros y papeles de comercioconstituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatanentre sí, judicial o extrajudicialmente.En materia civil, aún entre comerciantes, dichos libros y papeles sólo tendrán valor contrasu propietario, en lo que en ellos conste de manera clara y completa y siempre que sucontraparte no lo rechace en lo que le sea desfavorable.Conc.: 19 No. 1o., 48, 49, 58, 59, 70; C. de P. C. 187, 194, 252, 271; Sentencia Consejode Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Expediente 5691-01,Sección Cuarta N 6085-95, N 9069-98, N 9333-99, N 9141- 99, N 9744-00.Art. 69._ Cuestiones mercantiles con personas no comerciales. En las cuestionesmercantiles con persona no comerciante, los libros sólo constituirán un principio de

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