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Codigo Comercio

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1a) Contratando el remitente con una de las empresas transportadoras que lo realicen, lacual será transportador efectivo en relación con el transporte que materialmente lleve acabo por sí misma, y actuará como comisionista de transporte con las demás empresas.2a) Mediante la actuación de un comisionista de transporte que contrate conjunta oindividualmente con las distintas empresas transportadoras.3a) Contratando el remitente conjuntamente con las distintas empresas transportadoras.En el transporte combinado, a cada modo de transporte se le aplicarán las normas que loregulen.Conc.: 984, 986, 1876.Nota General. En el contrato de transporte son partes:a. El transportadorb. El remitentec. El destinatarioAsí mismo, se destacan como personas intervinientes:a. El Transportadorb. El comisionista de transportec. El operador único en los transportes combinados y/o multimodales.Art. 986._ Pluralidad de transportadores. Reglas para definir la responsabilidad.Modificado. Decreto 01 de 1990. Art. 6o. Cuando varios transportadores intervengansucesivamente en la ejecución de un único contrato de transporte por uno o varios modos,o se emita billete, carta de porte, conocimiento de embarque o remesa terrestre de carga,únicos o directos, se observarán las siguientes reglas:1a) Los transportadores que intervengan serán solidariamente responsables delcumplimiento del contrato en su integridad, como si cada uno de ellos lo hubiereejecutado.2a) Cada uno de los transportadores intermedios será responsable de los daños ocurridosdurante el recorrido a su cuidado, sin perjuicio de lo previsto en la regla anterior.3a) Cualquiera de los transportadores que indemnice el daño de que sea responsable otrotransportador, se subrogará en las acciones que contra éste existan por causa de taldaño, y4a) Si no pudiere determinarse el trayecto en el cual hayan ocurrido los daños, eltransportador que los pague tendrá acción contra cada uno de los transportadoresobligados al pago, en proporción al recorrido a cargo de cada cual, repartiéndose entre losresponsables y en la misma proporción la cuota correspondiente al transportadorinsolvente.

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