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Codigo Comercio

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a) Detalle de los egresos por concepto de salarios, honorarios, viáticos gastos derepresentación, bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, erogaciones porconcepto de transporte y cualquiera otra clase de remuneraciones que hubiere percibidocada uno de los directivos de la sociedad;b) Las erogaciones por los mismos conceptos indicados en el literal anterior, que sehubieren hecho en favor de asesores o gestores vinculados o no a la sociedad mediantecontrato de trabajo, cuando la principal función que realicen consista en tramitar asuntosante entidades públicas o privadas, o aconsejar o preparar estudios para adelantar talestramitaciones;c) Las transferencias de dinero y demás bienes, a título gratuito o a cualquier otro quepueda asimilarse a éste, efectuadas en favor de personas naturales o jurídicas;d) Los gastos de propaganda y de relaciones públicas, discriminados unos y otros;e) Los dineros u otros bienes que la sociedad posea en el exterior y las obligaciones enmoneda extranjera, yf) Las inversiones discriminadas de la compañía en otras sociedades, nacionales oextranjeras;4o) Un informe escrito del representante legal sobre la forma como hubiere llevado a cabosu gestión, y las medidas cuya adopción recomiende a la asamblea, y5o) El informe escrito del revisor fiscal.Conc.: 153, 157, 187, 200, 207, 208, 209, 290, 291, 318, 439, 440, 443, 450, 451; C. Civil73, 1433 y ss., 1497; Ley 222 de 1995 Art. 46 y 47, Circular Externa 007 de 1996Superbancaria Título I Capítulo III No. 1.1; Circular Externa 003 de 2003 Superbancaria.Art. 447._ Derecho de los accionistas a la inspección de los libros. Los documentosindicados en el artículo anterior, junto con los libros y demás comprobantes exigidos por laley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración,durante los quince días hábiles que precedan a la reunión de la asamblea.Los administradores y funcionarios directivos así como el revisor fiscal que no dierencumplimiento a lo preceptuado en este artículo, serán sancionados por el superintendentecon multas sucesivas de diez mil a cincuenta mil pesos para cada uno de los infractores.Conc.: 61, 267 ord. 9o, 314, 328, 369, 379 ord. 4o, 829; Ley 222 de 1995 art. 48, 86 No. 3Art. 448._ Copias del balance a la Superintendencia. Derogado por el Art. 242 de laLey 222 de 1995.Nota. Texto de la norma derogada. Dentro de los treinta días siguientes a la reunión de laasamblea el representante legal de la sociedad remitirá a la Superintendencia una copiadel balance, según el formulario oficial, y de los anexos que lo expliquen o justifiquen,

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