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Codigo Comercio

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Art. 1003._Responsabilidad del transportador. El transportador responderá de todoslos daños que sobrevengan al pasajero desde el momento en que se haga cargo de éste.Su responsabilidad comprenderá, además, los daños causados por los vehículosutilizados por él y los que ocurran en los sitios de embarque y desembarque,estacionamiento o espera, o en instalaciones de cualquier índole que utilice eltransportador para la ejecución del contrato.Dicha responsabilidad sólo cesará cuando el viaje haya concluido; y también encualquiera de los siguientes casos:1o) Cuando los daños ocurran por obra exclusiva de terceras personas;2o) Cuando los daños ocurran por fuerza mayor, pero ésta no podrá alegarse cuandohaya mediado culpa imputable al transportador, que en alguna forma sea causa del daño;3o) Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del pasajero, o por lesiones orgánicaso enfermedad anterior del mismo que no hayan sido agravadas a consecuencia dehechos imputables al transportador, y4o) Cuando ocurra la pérdida o avería de cosas que conforme a los reglamentos de laempresa puedan llevarse "a la mano" y no hayan sido confiadas a la custodia deltransportador.Conc.: 892, 984, 1000, 1880; C. Civil 1604, 2341 y ss; Decreto 174 de 2001 Art. 17, 18,19.Art. 1004._Transporte del equipaje. El transporte del equipaje del pasajero y de lascosas que el transportador se obligue a conducir como parte del contrato de transporte depersonas o como contrato adicional o distinto, se sujetará a las reglas prescritas en losartículos 1013 y siguientes.Conc.: 1013 y ss.Art. 1005._Conducción de incapaces. Modificado. Decreto 01 de 1990, Art. 17. Eltransportador que, a sabiendas, se obligue a conducir enfermos, dementes, menores deedad, deberá prestarles dentro de sus posibilidades, los cuidados ordinarios que exija suestado o condición. Además, responderá de los perjuicios causados por falta de estoscuidados y, en todo caso de los que ocasionen estas personas a los demás pasajeros ocosas transportadas.La responsabilidad y demás obligaciones inherentes al contrato, respecto de losenfermos, menores o dementes, sólo cesarán cuando sean confiados a quienes hayan dehacerse cargo de ellos, según las instrucciones dadas al transportador.Las cláusulas de exoneración de responsabilidad en relación con los hechos de que trataeste artículo no producirán efectos.Conc.: 897, 992; C. Civil 34, 63, 1503, 1504, 1522, 1604, 1613 y ss., 2341.

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