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Codigo Comercio

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Conc.: 28 ord. 9o., 110 ord. 6o., 163, 164, 165, 193, 196, 198 a 202, 227, 284, 290, 293,306, 373, 392, 404, 420 ord. 3o. y 4o., 422, 423, 425, 448, 474 ord. 6o., 641; Ley 222 de1995 Art. 22Art. 441._ Inscripción del nombramiento del Representante Legal en el registromercantil. En el registro mercantil se inscribirá la designación de representantes legalesmediante copia de la parte pertinente del acta de la junta directiva o de la asamblea, en sucaso, una vez aprobada y firmada por el presidente y el secretario, o en su defecto, por elrevisor fiscal.Conc.: 28 ord. 9o, 34, 100 ord. 12, 112, 163, 164, 189, 195, 207 ord. 9o. 431.Art. 442._ Efectos de la inscripción. Las personas cuyos nombres figuren inscritos enel correspondiente registro mercantil como gerentes principales y suplentes serán losrepresentantes de la sociedad para todos los efectos legales, mientras no se cancele suinscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento.Conc.: 28 ord. 9o, 104, 164, 189. Circular Externa 18 de 2000 Superintendencia de laEconomía Solidaria; Circular Externa 007 Superbancaria Título I Capítulo X No. 1.5;Tributario Art. 556; Circular Externa 1 de 2002 Superintendencia de la EconomíaSolidaria; Circular Externa 0007 de 2003, Titulo V. Capítulo VII Superintendencia de laEconomía Solidaria.Nota. Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C 621de 2003 siendo Magistrado Ponente el Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Lo anterior, confundamento en las siguientes consideraciones:1. la responsabilidad que endilgan a los representantes legales y revisores fiscales salientes desus cargos, mientras se registra un nuevo nombramiento, no puede carecer de límitestemporales y materiales.2. Se debe reconocer el derecho a cancelar la inscripción del nombramiento del representantelegal o revisor fiscal en los eventos de cesación en el ejercicio de sus funciones.3. Los órganos sociales deben proveer el reemplazo del representante legal o del revisor fiscalde conformidad con lo previsto en los estatutos o dentro del plazo de treinta días contados apartir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del términoestipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo.4. Si pasado este término no se ha nombrado ni registrado el nuevo representante legal orevisor fiscal, se termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de las funciones,incluida la responsabilidad penal.5. La falta de publicidad de la causa que da origen a la terminación de la representación legal ode la revisoría fiscal, hace inoponible el acto o hecho frente a terceros, ante quienes elrepresentante legal o revisor fiscal que figure registrado como tal continuará respondiendopara todos los efectos legales.6. Los anteriores condicionamientos hacen que la permanencia en el registro mercantil de lainscripción del nombre de quien venía ejerciendo la representación legal o la revisoría fiscalde la sociedad se mantenga una vez producida la causa de su desvinculación, como unaforma de garantía a los intereses de terceros y por razones de seguridad jurídica. Empero,pasado el término de treinta días, y mediando comunicación del interesado sobre el hecho desu desvinculación, dicha inscripción adquiere un carácter meramente formal.

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