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Codigo Comercio

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Con todo, esta responsabilidad podrá extenderse, a voluntad de las partes, a cubrir lapermanencia de los bienes asegurados en los lugares iniciales o finales del trayectoasegurado.Conc.: 992, 1030, 1710 y ss.Nota Jurisprudencial. Seguro de transporte de mercancía. “Los alcances de una relacióncontractual de seguros no quedan determinados tan solo por los propios términos de la pólizaextendida o de los documentos a ella anexos, sino que al tenor del artículo 1622 ibídem, en esamateria también tiene notable incidencia el posterior desempeño de las partes (…) “Así las cosas, enel caso de transporte de mercancías y, dando por entendido que la responsabilidad del transportadorempieza desde que la cosa queda a disposición hasta su entrega al destinatario, el artículo 1118 delC. de Co. de acuerdo con el texto del artículo 49 del Decreto ley 01 de 1990, en materia de seguro detransporte señala que la responsabilidad del asegurador se inicia desde el momento en que eltransportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto del seguro y concluye con suentrega a quien van destinados, pero agrega esa misma norma que, con todo, la susodicharesponsabilidad podrá extenderse, a voluntad de las partes, hasta cubrir la permanencia de los bienesasegurados en los lugares iniciales o finales del trayecto asegurado, es decir que el seguro tantasveces mencionado cubre, por principio, los intereses del asegurado en relación con los riesgosdurante el transporte y la ejecución de las operaciones técnicas que lo preceden, interrumpen osiguen, dentro de los extremos que a su turno circunscriben en el tiempo la responsabilidad deltransportador, y eventualmente, siempre que medie pacto expreso, también se extiende la ameritadacobertura a las indicadas permanencias provisionales (…) el seguro de transporte es uno de losdenominados de trayecto, es decir, que en él la vigencia técnica del amparo culmina con la entregadel objeto asegurado al destinatario, también lo es que cuando a dicho seguro, siguiendo la voluntadde las partes, se le incluyen cláusulas de permanencia que por definición busca extender ladelimitación temporal del riesgo objeto de cobertura, a las ameritadas cláusulas deben aplicarse lascaracterísticas propias de los seguros temporales para los cuales la ley (art. 1047 C. de Co) exige quese indiquen las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras,proscribiendo así los seguros indefinidos en el tiempo, o lo que resultaría manifiestamente opuesto ala técnica propia de la actividad aseguradora, la falta de definición en el tiempo de la responsabilidadde una compañía de seguros en un seguro de transporte, idea que parece acoger en algunos de susapartes la demanda de casación en estudio…” (Sentencia Corte Suprema de Justicia Sala deCasación Civil y Agraria, septiembre 14 de 1998. Magistrado Ponente Carlos Esteban Jaramillo).Art. 1119._Ganancia de la prima. El asegurador ganará irrevocablemente la prima desdeel momento en que los riesgos comiencen a correr por su cuenta.Conc.: 1036, 1038, 1057, 1067, 1070, 1072.Art. 1120._Riesgos asegurables en el seguro de transporte. El seguro de transportecomprenderá todos los riesgos inherentes al transporte. Pero el asegurador no estáobligado a responder por los deterioros causados por el simple transcurso del tiempo, nipor los riesgos expresamente excluidos del amparo.Conc.: 992, 994, 1056, 1121.Art. 1121._Daños por culpa o dolo. El asegurador responderá de los daños causadospor culpa o dolo de los encargados de la recepción, transporte o entrega de los efectos

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