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Codigo Comercio

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de acreedores. Actualmente se habla del trámite de liquidación obligatoria, desde la inscripción en elregistro mercantil.Art. 727._ Aplicación de los efectos del protesto. La anotación que el librado o lacámara de compensación ponga en el cheque, de haber sido presentado en tiempo y nopagado total o parcialmente, surtirá los efectos del protesto.Conc.: 697, 708.Art. 728._ Obligaciones de los bancos. Todo banco estará obligado a devolver allibrador, junto con el extracto de su cuenta, los cheques originales que haya pagado.Conc.: 717 y ss.Art. 729._ Caducidad de la acción cambiaria. La acción cambiaria contra el librador ysus avalistas caduca por no haber sido presentado y protestado el cheque en tiempo, sidurante todo el plazo de presentación el librador tuvo fondos suficientes en poder dellibrado y, por causa no imputable al librador, el cheque dejó de pagarse.La acción cambiaria contra los demás signatarios caduca por la simple falta depresentación o protesto oportuno.Conc.: 718, 780 y ss.Art. 730._ Prescripción de las acciones cambiarias derivadas del cheque. Lasacciones cambiarias derivadas del cheque prescriben: Las del último tenedor, en seismeses, contados desde la presentación; las de los endosantes y avalistas, en el mismotérmino, contado desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque.Conc.: 718, 784 num. 10, 789; C. Civil 67, 68, 2512 y ss.Art. 731._ Sanción por falta de pago imputable al librador. El librador de un chequepresentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes laindemnización de los daños que le ocasione.Conc.: 722, 728, 749; C. Civil 1613 y ss.Nota Jurisprudencial. Esta disposición fue declarada exequible por la Corte Constitucional ensentencia C 451 del 12 de junio de 2002 siendo Magistrado Ponente el Dr. Manuel José CepedaEspinosa. La alta corporación estimó que el artículo 731 del código de comercio no inviste defacultades jurisdiccionales al particular beneficiario de un cheque no pagado por culpa del librador,tampoco impide que el elemento culposo de la conducta del librador se controvierta en un juicio, niotorga una potestad coercitiva al beneficiario del cheque que le permita imponer autónoma yautomáticamente la sanción en cuestión.El artículo 731 del código de comercio no permite la administración de justicia por un particularbeneficiario de un cheque, lo cual contravendría lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución.

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