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Codigo Comercio

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Parágrafo 1o._ Al matricular una nave de nueva construcción se exigirá certificación de lacapitanía del puerto del lugar donde se encuentre el astillero en que se construyó, de quese halla libre de hipoteca. Si existiere este gravamen se inscribirá en la respectivamatrícula.Parágrafo 2o._ El contrato de construcción de naves, no obstante su naturalezamercantil, se regirá por las normas del Código Civil.Conc.: 20 num. 18, 1436 y ss., 1457, 1570 y ss.; C. Civil 2053 y ss; ley 730 de 2001 Art.17 y ss.Art. 1439._Cancelación de la matrícula extranjera. Para matricular una naveanteriormente matriculada en país extranjero se acompañará, además del título queacredite la propiedad del solicitante, de conformidad con los artículos 1427 y 1442, unaconstancia de cancelación de la matrícula extranjera y la prueba de la entrega material dela nave.Conc.: 1430, 1437, 1445, 1456.Art. 1440._Requisitos técnicos exigidos para la matrícula. La matrícula se sujetará alos requisitos técnicos exigidos por los reglamentos de la autoridad marítima y, al hacerla,se entregará al capitán de puerto copia auténtica de la escritura pública, con destino alprotocolo de la capitanía.Conc.: 1437, 1438, 1445.Art. 1441._Libro de matrícula y protocolo. En cada capitanía de puerto se llevará unlibro de matrícula, en el cual se registrarán, además, los actos que tengan por objetoderechos reales sobre las naves y los embargos y litigios relacionados con éstas.También se llevará el protocolo, conforme al Título IV del Decreto Ley 960 de 1970, en elque se incorporarán todos los documentos y actuaciones relativos al dominio y demásderechos reales sobre las naves.El certificado de matrícula con la inserción de la totalidad de esta, acreditará lanacionalidad de la nave.Conc.: 1427, 1446, 1447, 1449, 1454, 1462, 1474, 1570, 1678.Art. 1442._Prueba de la propiedad de naves extranjeras. La propiedad de las navesmatriculadas o construidas en país extranjero, se probará por los medios que establezcala legislación del correspondiente país; los documentos serán autenticados conforme a laley colombiana.Conc.: 480, 1443, 1450, 1455; C. de P. C. 188, 193, 251, 252, 259, 260.Art. 1443._Formas de adquirir el dominio de naves. La propiedad de las naves puedeadquirirse por los medios establecidos en la ley.

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