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Codigo Comercio

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3o) Por solicitud del número plural de accionistas determinado en los estatutos y, a faltade esta fijación, por el que represente no menos de la quinta parte de las accionessuscritas.La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por elrevisor fiscal.Conc.: 81 inc. 2o, 181, 182, 184, 207 ord. 3o., 433, 434, 440, 458, 67 ord. 3o.Art. 424._ Convocatoria a las reuniones. Toda convocatoria se hará en la formaprevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en undiario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. Tratándose de asambleaextraordinaria en el aviso se insertará el orden del día.Para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, laconvocatoria se hará cuando menos con quince días hábiles de anticipación. En losdemás casos, bastará una antelación de cinco días comunes.Conc.: 52, 110 ord. 3o. y 8o., 152, 182, 183, 186, 289, 290, 433, 445, 460, 829; C. Civil86; Ley 222 de 1995 Art. 13.Art. 425._ Decisiones en reuniones extraordinarias. La asamblea extraordinaria nopodrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día publicado. Pero pordecisión del setenta por ciento de las acciones representadas podrá ocuparse de otrostemas, una vez agotado el orden del día, y en todo caso podrá remover a losadministradores y demás funcionarios cuya designación le corresponda.Conc.: 182, 184, 186, 204, 206, 420 ord. 4o., 424, 427, 433, 434, 436, 440; Ley 222 de1995 Art. 20 y 68.Art. 426._ Lugar y fecha de reuniones. La asamblea se reunirá en el domicilio principalde la sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. No obstante,podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada latotalidad de las acciones suscritas.Conc.: 110 ord. 7o, 182, 184, 186, 424, 433; C. Civil 86.Art. 427._ Quórum para deliberación y toma de decisiones. La asamblea deliberarácon un número plural de personas que represente, por lo menos, la mayoría absoluta delas acciones suscritas, salvo que en los estatutos se exija un quórum diferente. Lasdecisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, a menos que la ley o losestatutos requieran para determinados actos una mayoría especial.Conc.: 110 ord. 7o, 155, 158, 184, 186, 261 ord. 2o., 381, 382, 383, 396, 398, 404 inc.1o., 421, 425, 422, 430, 433, 455, 460; Ley 222 de 1995 Art. 20 y 68Art. 428._Restricción al Derecho de voto. Derogado por el Art. 242 de la Ley 222 de1995 ).

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