10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 901._Inoponibilidad. Será inoponible a terceros el negocio jurídico celebrado sincumplir con los requisitos de publicidad que la ley exija.Conc.: 29 No. 4o., 112, 158, 190, 300, 313, 366, 843, 1208; C. Civil 1602.Art. 902._Nulidad parcial. La nulidad parcial de un negocio jurídico, o la nulidad dealguna de sus cláusulas, solo acarreará la nulidad de todo el negocio cuando aparezcaque las partes no lo habrían celebrado sin la estipulación o parte viciada de nulidad.Conc.: 1058.Art. 903._Nulidad en negocios jurídicos plurilaterales. En los negocios jurídicosplurilaterales, cuando las prestaciones de cada uno de los contratantes se encaminen a laobtención de un fin común, la nulidad que afecte el vínculo respecto de uno solo de ellosno acarreará la nulidad de todo el negocio, a menos que su participación, según lascircunstancias, sea esencial para la consecución del fin previsto.Conc.: 101, 104, 107, 108, 856, 865.Art. 904._Contrato nulo. El contrato nulo podrá producir los efectos de un contratodiferente, del cual contenga los requisitos esenciales y formales, si considerando el finperseguido por las partes, deba suponerse que éstas, de haber conocido la nulidad,habrían querido celebrar el otro contrato.Conc.: 871; C. Civil 1120, 1501, 1603, 1618 a 1624, 1760, 2083.CODIGO DE COMERCIODecreto 410 de 1971LIBRO CUARTODE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTITULO IIDE LA COMPRAVENTA Y DE LAPERMUTACAPITULO IGENERALIDADES

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!