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Codigo Comercio

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iesgo de desvirtuar tales elementos no se puede dudar sobre su naturaleza corporativa, gremial yprivada".Art. 79._ Integración y Jurisdicción de las Cámaras de <strong>Comercio</strong>. Cada cámara decomercio estará integrada por los comerciantes inscritos en su respectivo registromercantil. Tendrá una junta de directores compuesta por un número de seis a docemiembros, con sus respectivos suplentes, según lo determine el Gobierno Nacional enatención a la importancia comercial de la correspondiente circunscripción.El Gobierno Nacional determinará la jurisdicción de cada cámara, teniendo en cuenta lacontinuidad geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare, dentrode la cual ejercerán sus funciones.Conc.: 165; Decreto 1520 de 1978 Art. 8; Decreto 889 de 1996 Presidencia de laRepública.Art. 80._ Integración de las Juntas Directivas. El Gobierno Nacional estarárepresentado en las juntas directivas de las cámaras de comercio hasta en una terceraparte de cada junta. Por decreto reglamentario se señalará el número de miembros de lajunta directiva de las cámaras de comercio y el de los representantes del Gobierno.Conc.: Decreto 1361 de 1974 Art. 7o.; Decreto 1520 de 1978 Art. 8 a 10; DecretoReglamentario 1252 de 1990 Art. 5º y ss.; Decreto 889 de 1996 Art. 1º; DecretoReglamentario 898 de 2002 Art. 12 y ss.Art. 81._ Elección de Directores. Con excepción de los representantes del Gobierno,los directores de las cámaras serán elegidos directamente por los comerciantes inscritosen la respectiva cámara, de listas que se inscribirán en la alcaldía del lugar, aplicando elsistema del cuociente electoral. Sin embargo, cuando una cámara de comercio tenga másde trescientos comerciantes inscritos en el registro mercantil, la elección de los directoresque le correspondan se hará por los comerciantes afiliados, siempre que el número deéstos sea superior al diez por ciento del total de inscritos. El Gobierno le determinará acada cámara el porcentaje de afiliados que se requerirá para la elección, en proporción alnúmero total de inscritos, de modo que dicho porcentaje sea suficientementerepresentativo de éstos.Conc.: 19 ord. 1o., 26, 28; Decreto 1520 de 1978 Art. 12 y 15; Decreto 889 de 1996 Art.4; Decreto Reglamentario 726 de 2000 Art. 3º.Nota Jurisprudencial. La Corte Constitucional en sentencia C 1147 de 2000 declaró que en loreferente a la demanda de inconstitucionalidad presentada por un ciudadano en contra del artículo81 del Código de <strong>Comercio</strong>, no se pronunciaba por existir cosa juzgada constitucional. Enconsecuencia, se debía estar a lo resuelto en la sentencia C 602 de 2000.En esta última providencia la Corte Constitucional declaró exequible condicionalmente la normademandada bajo el entendido que “cuando una cámara de comercio tenga más de trescientoscomerciantes inscritos en el registro mercantil, la elección de los directores que le correspondan sehará por los comerciantes afiliados, siempre que el número de éstos sea superior al diez por cientodel total de inscritos. El gobierno determinará a cada cámara, el porcentaje de afiliados que se

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