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Informe del Consejo de Estado sobre el régimen electoral

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197votos entre <strong>el</strong> cociente <strong>el</strong>ectoral, y una segunda, para la atribución <strong>de</strong> losescaños restantes, en la que se tienen en cuenta los restos o votos sobrantes<strong>de</strong> la primera fase; en cambio, las fórmulas <strong><strong>de</strong>l</strong> divisor atribuyen los escañosutilizando una serie <strong>de</strong> cocientes sucesivos obtenidos dividiendo los votos <strong>de</strong> lacircunscripción por una serie <strong>de</strong> números reales, <strong>de</strong> forma que no existentécnicamente restos.Ahora bien, cuando se dice que las fórmulas <strong><strong>de</strong>l</strong> divisor -entre <strong>el</strong>las laD’Hondt, aplicada en España- no <strong>de</strong>jan restos, únicamente se quiere significarque, a efectos <strong>de</strong> la atribución <strong>de</strong> escaños, todos los votos <strong>de</strong> la circunscripciónquedan integrados en esa serie <strong>de</strong> cocientes sucesivos, no que todos <strong>el</strong>loshayan servido a las candidaturas correspondientes para la obtención <strong>de</strong>representación. Precisamente, los votos que han sido computados y tenidos encuenta para la formación <strong>de</strong> la serie <strong>de</strong> cocientes sucesivos pero, sin embargo,resultan estériles -por ineficaces- para la atribución <strong>de</strong> escaños son los que<strong>de</strong>ben ser tenidos en cuenta para lo que, quizá impropiamente, se conocecomo distribución <strong>de</strong> restos a niv<strong>el</strong> nacional.A estos concretos y particulares efectos, se entien<strong>de</strong> por restos losvotos <strong>de</strong> las candidaturas que no se han traducido en la atribución <strong>de</strong> escañoso que, sirviendo a tal fin, se excedan <strong>de</strong> la cuota <strong>el</strong>ectoral <strong>de</strong> la circunscripción(obtenida dividiendo <strong>el</strong> número <strong>de</strong> votos válidos entre <strong>el</strong> número <strong>de</strong> escaños).Para <strong>el</strong> cálculo <strong>de</strong> tales restos, proce<strong>de</strong> tomar ahora <strong>el</strong> ejemplo práctico<strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 163 <strong>de</strong> la LOREG, que se basa en los siguientes parámetros:480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que <strong>el</strong>ija ocho diputados;votación repartida entre seis candidaturas: A -168.000 votos-, B -104.000-, C-72.000-, D -64.000-, E -40.000-, F- 32.000-; conforme a la regla D’Hondt, lacandidatura A obtiene cuatro escaños, la candidatura B dos escaños y lascandidaturas C y D un escaño cada una. Con los datos <strong>de</strong> este ejemplo, losrestos serían los siguientes: 32.000 votos <strong>de</strong> la candidatura F, que no haalcanzado representación; 40.000 votos <strong>de</strong> la candidatura E, a la que tampocose ha atribuido escaño alguno; 4.000 votos <strong>de</strong> la candidatura D, que haobtenido un escaño con 64.000 votos, cuando la cuota <strong>el</strong>ectoral <strong>de</strong> la

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