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Leer-Diecisiete-contradicciones-y-el-fin-del-capitalismo

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54 | <strong>Diecisiete</strong> <strong>contradicciones</strong> y <strong>el</strong> <strong>fin</strong> d<strong>el</strong> <strong>capitalismo</strong>posibilidad de vender (enajenar) lo que se posee. Se crea así una diferenciaentre lo que se llaman derechos de usufructo (que corresponden al usoactivo) y derechos de propiedad exclusiva permanente. Esa diferencia hasido a menudo fuente de confusión, en particular en toda la historia d<strong>el</strong>colonialismo. Las poblaciones indígenas funcionan con frecuencia sobre labase d<strong>el</strong> derecho de usufructo de la tierra, por ejemplo (como sucede en <strong>el</strong>caso de la agricultura itinerante). Las potencias coloniales impusieron casisiempre derechos de propiedad excluyente, lo que fue y sigue siendo origende muchos conflictos. Las poblaciones que se movían de un lado a otrosiguiendo a sus ganados o desplazándose de tierras exhaustas a otras nuevasy más fértiles, se encontraban de repente impedidas de utilizar tierras quehabían considerado tradicionalmente a su disposición, porque ahora estabancercadas y rodeadas de alambre de espino por alguien que las poseíaperpetua y absolutamente, aunque no las utilizara. La población indígenade Norteamérica sufrió mucho por esto. En <strong>el</strong> África contemporánea losderechos de los pueblos a los recursos consuetudinarios y colectivos estánsiendo actualmente convertidos desordenadamente en derechos de propiedadprivada excluyente, mediante lo que muchos consideran acuerdosfraudulentos entre, por ejemplo, los jefes de las aldeas (habitualmentedepositarios de la propiedad de la tierra en nombre de su pueblo) y losintereses extranjeros. Esto constituye lo que se califica habitualmente comoun enorme «acaparamiento de tierras» por <strong>el</strong> capital y Estados extranjerospara controlar la tierra y los recursos africanos.Los derechos de propiedad privada presuponen un vínculo social entr<strong>el</strong>o poseído y una persona, de<strong>fin</strong>ida como sujeto jurídico, que es <strong>el</strong> propietarioy que puede disponer libremente de su propiedad. Mediante unaprestidigitación maravillosa d<strong>el</strong> razonamiento jurídico, <strong>el</strong> derecho de propiedadse transformó, atribuyéndolo no sólo a individuos sino también aempresas y otras instituciones que la ley de<strong>fin</strong>e igualmente como personasjurídicas (aunque, como a muchos les gusta señalar, esas «personas» nopuedan ser encarc<strong>el</strong>adas cuando cometen d<strong>el</strong>itos, a diferencia de las personasindividuales). La existencia de ese vínculo social es reconocida en casitodas las constituciones burguesas y conecta los ideales de la propiedadprivada individual con las nociones de los derechos humanos individuales(los «derechos d<strong>el</strong> hombre») y con las doctrinas referidas a esos derechosindividuales y a su protección legal. El vínculo social entre los derechoshumanos individuales y la propiedad privada es la piedra angular de casitodas las teorías contractuales d<strong>el</strong> gobierno.El derecho de propiedad privada se tiene en principio a perpetuidad.No expira ni se disipa por la falta de uso. Puede pasar de una generacióna otra mediante la herencia. Como consecuencia, existe una conexióníntima entre <strong>el</strong> derecho de propiedad privada y las formas no perecederas

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