Informe GEO Uruguay 2008 - CLAES
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8.3 Respuestas en la minería<br />
A fines de los años 80 e inicio de los 90 se<br />
comienzan a delinear por parte del estado normativas<br />
diversas tendientes a la protección del<br />
medio ambiente y a su uso compatible con el<br />
desarrollo sustentable. Dentro de este marco, el<br />
desarrollo sustentable de la minería debe entenderse<br />
como la capacidad de una sociedad de<br />
usar esta como herramienta para satisfacer sus<br />
necesidades y aspiraciones sociales, culturales,<br />
políticas, ambientales y económicas actuales de<br />
sus integrantes y de venideras generaciones.<br />
La Ley que rige la minería nacional es la<br />
15.242 de 8 de enero de 1982 – Código de<br />
Minería, a la que se agregan el Decreto<br />
110/82 de 26 de marzo de 1982 – Reglamento<br />
del Código de Minería y la Ley 17.930 de 19 de<br />
diciembre de 2005 – Modificativa del Código<br />
de Minería. Ninguna de estas normas contiene<br />
referencias de protección ambiental mínimas, lo<br />
que en un futuro se espera sea revisado.<br />
Esta carencia es cubierta en parte por la Ley<br />
16.466 de 19 de enero de 1994 –Evaluación<br />
de Impacto Ambiental– y sobre todo por el Decreto<br />
349/05 de 21 de setiembre de 2005 –Reglamento<br />
de la ley de Evaluación de Impacto<br />
Ambiental– el que exige una autorización ambiental<br />
previa para apertura, reapertura o ampliación<br />
de minas a cielo abierto, subterráneas<br />
o subacuaticas, así como a algunos trabajos de<br />
exploración o perforación de pozos otorgada<br />
por el órgano competente. También se enumeran<br />
las sanciones administrativas o pecuniarias<br />
correspondientes a quien incumpla lo prescripto<br />
y se da participación a los ciudadanos por medio<br />
de audiencias publicas durante la tramitación<br />
de un proyecto.<br />
A esto se agregan las leyes 17.234 de 23 de<br />
febrero de 2000 – Creación y gestión de un<br />
Sistema Nacional de Áreas Protegidas, 17.283<br />
de 28 de noviembre de 2000 – Ley general de<br />
protección del ambiente, 14 859 de 15 de diciembre<br />
de 1970 – Código de Aguas, Decreto<br />
253/79 de 9 de mayo de 1979 y modificativos:<br />
232/88, 698/89 y 195/91 – Reglamentario del<br />
Código de Aguas, aprueba normas para prevenir<br />
la contaminación ambiental mediante el<br />
control de las aguas y Decreto 89/95 de 21 de<br />
febrero de 1995 – Reglamentación sobre seguridad,<br />
higiene y salud ocupacional.<br />
Estas normativas muchas veces carecen de<br />
los seguimientos, controles y fiscalización correspondiente<br />
que permitan verificar su cumplimiento,<br />
ya que los órganos del estado que<br />
deben realizarlos generalmente no cuentan<br />
con un número de funcionarios adecuado o de<br />
presupuesto para tales fines.<br />
Art. 250 de Ley 16.320 de 1 de noviembre de<br />
1992 (Canteras de Obras Públicas), a partir de<br />
la vigencia de esta Ley estas explotaciones fueron<br />
quitadas de la orbita de DINAMIGE, donde<br />
anteriormente debían realizar los tramites<br />
técnicos y administrativos como cualquier otra<br />
explotación minera, pasando al MTOP.<br />
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