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Informe GEO Uruguay 2008 - CLAES

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emate, una mayor proporción de la renta de<br />

la actividad queda en manos del Estado, fondos<br />

que pueden volcarse a la investigación de los<br />

recursos pesqueros y el control de la flota. Bajo<br />

un criterio de fijación de la CMS lo suficientemente<br />

cauto, la primera opción debería ser la<br />

opción a tomar.<br />

Una vez asignadas las cuotas al comienzo del<br />

período, el regulador permite que los armadores<br />

comercialicen libremente estos permisos<br />

entre ellos al precio que decidan acordar. El<br />

regulador se asegura de que las cuotas no se<br />

violen, es decir que cada armador pesque una<br />

cantidad de toneladas igual a la cantidad de<br />

permisos que posee. Un adecuado diseño de<br />

la política de control puede ser el monitoreo<br />

de las cantidades al momento de la descarga<br />

en puerto, y que el monto de las multas por<br />

incumplimiento de cuotas sea mayor que el<br />

precio de mercado de estas cuotas.<br />

Los cambios necesarios para implementar lo<br />

descrito arriba no son demasiados. En el régimen<br />

actual, los permisos de pesca se otorgan<br />

mediante el pago de una tasa. Este permiso<br />

especifica la titularidad, el equipamiento del<br />

barco, su capacidad de pesca, etcétera, como<br />

marca el Artículo 9 del Decreto 149/997. El<br />

mismo decreto indica que el permiso se puede<br />

vender y la autorización –sin duda un aspecto<br />

positivo de la legislación actual– surgió pues en<br />

la práctica se transferían los permisos, dadas<br />

las diferencias de productividad y costos entre<br />

las empresas.<br />

Este aspecto de la legislación debe ser mantenido,<br />

pero complementarse con lo que aquí se<br />

plantea. Una cuota individual transferible (CIT)<br />

da al poseedor el derecho a pescar una tonelada<br />

de una especie determinada. Por lo tanto,<br />

si el CIT se transfiere, el titular solo “pierde” el<br />

derecho a pescar esa tonelada. No pierde el<br />

derecho a pescar toda la capacidad del barco,<br />

como en el régimen actual. A su vez, el hecho<br />

de definir el permiso de pesca en base a la capacidad<br />

del barco le brinda menor flexibilidad<br />

al regulador para ajustar la captura total permitida<br />

año a año. Por tanto, un sistema de CIT es<br />

más flexible, y por ende más costo-efectivo.<br />

4.1.2 Impuesto a las emisiones de efluentes<br />

industriales<br />

Otra de las áreas en las que se podría implementar<br />

un instrumento económico es la de los<br />

efluentes industriales. Existen contaminantes<br />

con impactos ambientales importantes: DBO5,<br />

cromo y plomo son los ejemplos más claros.<br />

El sistema actual fija un estándar máximo de<br />

contaminación en términos de concentración,<br />

según el Artículo 11 del Decreto 253/79 y<br />

las excepciones según Resolución Municipal<br />

761/96. En consecuencia, las empresas no<br />

tienen ningún incentivo para reducir sus emisiones<br />

por debajo de este estándar.<br />

Un impuesto a la contaminación determinaría<br />

que las empresas deben pagar una cantidad de<br />

dinero por cada kilogramo de DBO, cromo o<br />

plomo que emiten. Esto operaria como incentivo<br />

económico para reducir emisiones, y dejaría<br />

en manos de las empresas la decisión de cómo<br />

hacerlo. El incentivo seria duradero en el tiempo<br />

si el valor del impuesto se fija en un monto<br />

adecuado y se mantiene en términos reales,<br />

ajustado según la inflación.<br />

Tal impuesto no tendría por qué sustituir el esquema<br />

delineado en el Decreto 253/79, sino<br />

que podría complementarlo. El actual proceso<br />

de Solicitud de Autorización de Desagüe Industrial<br />

(ADI) es correcto, y quedaría como está así<br />

como los parámetros ya fijados. El impuesto<br />

sería un incentivo para lograr los niveles de<br />

vertido fijados en el decreto.<br />

Foto: Gerardo Honty<br />

<strong>GEO</strong> <strong>Uruguay</strong><br />

Conclusiones, recomendaciones e instrumentos económicos<br />

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