Informe GEO Uruguay 2008 - CLAES
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emate, una mayor proporción de la renta de<br />
la actividad queda en manos del Estado, fondos<br />
que pueden volcarse a la investigación de los<br />
recursos pesqueros y el control de la flota. Bajo<br />
un criterio de fijación de la CMS lo suficientemente<br />
cauto, la primera opción debería ser la<br />
opción a tomar.<br />
Una vez asignadas las cuotas al comienzo del<br />
período, el regulador permite que los armadores<br />
comercialicen libremente estos permisos<br />
entre ellos al precio que decidan acordar. El<br />
regulador se asegura de que las cuotas no se<br />
violen, es decir que cada armador pesque una<br />
cantidad de toneladas igual a la cantidad de<br />
permisos que posee. Un adecuado diseño de<br />
la política de control puede ser el monitoreo<br />
de las cantidades al momento de la descarga<br />
en puerto, y que el monto de las multas por<br />
incumplimiento de cuotas sea mayor que el<br />
precio de mercado de estas cuotas.<br />
Los cambios necesarios para implementar lo<br />
descrito arriba no son demasiados. En el régimen<br />
actual, los permisos de pesca se otorgan<br />
mediante el pago de una tasa. Este permiso<br />
especifica la titularidad, el equipamiento del<br />
barco, su capacidad de pesca, etcétera, como<br />
marca el Artículo 9 del Decreto 149/997. El<br />
mismo decreto indica que el permiso se puede<br />
vender y la autorización –sin duda un aspecto<br />
positivo de la legislación actual– surgió pues en<br />
la práctica se transferían los permisos, dadas<br />
las diferencias de productividad y costos entre<br />
las empresas.<br />
Este aspecto de la legislación debe ser mantenido,<br />
pero complementarse con lo que aquí se<br />
plantea. Una cuota individual transferible (CIT)<br />
da al poseedor el derecho a pescar una tonelada<br />
de una especie determinada. Por lo tanto,<br />
si el CIT se transfiere, el titular solo “pierde” el<br />
derecho a pescar esa tonelada. No pierde el<br />
derecho a pescar toda la capacidad del barco,<br />
como en el régimen actual. A su vez, el hecho<br />
de definir el permiso de pesca en base a la capacidad<br />
del barco le brinda menor flexibilidad<br />
al regulador para ajustar la captura total permitida<br />
año a año. Por tanto, un sistema de CIT es<br />
más flexible, y por ende más costo-efectivo.<br />
4.1.2 Impuesto a las emisiones de efluentes<br />
industriales<br />
Otra de las áreas en las que se podría implementar<br />
un instrumento económico es la de los<br />
efluentes industriales. Existen contaminantes<br />
con impactos ambientales importantes: DBO5,<br />
cromo y plomo son los ejemplos más claros.<br />
El sistema actual fija un estándar máximo de<br />
contaminación en términos de concentración,<br />
según el Artículo 11 del Decreto 253/79 y<br />
las excepciones según Resolución Municipal<br />
761/96. En consecuencia, las empresas no<br />
tienen ningún incentivo para reducir sus emisiones<br />
por debajo de este estándar.<br />
Un impuesto a la contaminación determinaría<br />
que las empresas deben pagar una cantidad de<br />
dinero por cada kilogramo de DBO, cromo o<br />
plomo que emiten. Esto operaria como incentivo<br />
económico para reducir emisiones, y dejaría<br />
en manos de las empresas la decisión de cómo<br />
hacerlo. El incentivo seria duradero en el tiempo<br />
si el valor del impuesto se fija en un monto<br />
adecuado y se mantiene en términos reales,<br />
ajustado según la inflación.<br />
Tal impuesto no tendría por qué sustituir el esquema<br />
delineado en el Decreto 253/79, sino<br />
que podría complementarlo. El actual proceso<br />
de Solicitud de Autorización de Desagüe Industrial<br />
(ADI) es correcto, y quedaría como está así<br />
como los parámetros ya fijados. El impuesto<br />
sería un incentivo para lograr los niveles de<br />
vertido fijados en el decreto.<br />
Foto: Gerardo Honty<br />
<strong>GEO</strong> <strong>Uruguay</strong><br />
Conclusiones, recomendaciones e instrumentos económicos<br />
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