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Informe GEO Uruguay 2008 - CLAES

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Conclusiones, recomendaciones e instrumentos económicos<br />

348 <strong>GEO</strong> <strong>Uruguay</strong><br />

a las emisiones en el sentido clásico, sino un<br />

“impuesto con umbral”: sólo gravaba emisiones<br />

por encima de un límite máximo. En este<br />

sentido actuaba más como una multa. La novedad<br />

consistía en que las multas por incumplimiento<br />

de los estándares de emisión en<br />

nuestro país se definen, formalmente, en base<br />

a la cantidad de violaciones previas (número<br />

de incidencias) y no en función de la extensión<br />

de la violación (emisiones por encima de lo<br />

legalmente permitido).<br />

Estos artículos fueron derogados por el parlamento<br />

en julio de 1996 con el argumento de<br />

que la llamada tasa no era tal sino un impuesto,<br />

y la Intendencia de Montevideo está imposibilitada<br />

de crear impuestos según la Constitución.<br />

Los legisladores argumentaron que podía<br />

alegarse algún tipo de servicio municipal en<br />

el caso de plantas que emitían a un colector,<br />

pero ciertamente no se daba servicio alguno a<br />

aquellas industrias que emitían directamente a<br />

un curso de agua, a los que se le cobraba una<br />

“Tasa Especial”.<br />

Existen sí IE indirectos en <strong>Uruguay</strong>, como el<br />

artículo 13 de la Ley 17 283, Ley General de<br />

Protección del Ambiente, que permite la exoneración<br />

de ciertos impuestos a bienes muebles<br />

o inmuebles destinados a mitigar o eliminar<br />

impactos ambientales. Escasas inversiones han<br />

obtenido estos beneficios y lo hicieron de hecho,<br />

ya que falta la reglamentación para aplicar<br />

la ley (Barrenechea, 2006). Otro caso es la suspensión<br />

del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al<br />

comercio de chatarra, residuos de papel, vidrio,<br />

madera y bienes similares, lo que incentiva la<br />

recuperación.<br />

2. Métodos de valuación<br />

Muchos, si no todos los bienes y servicios que<br />

el medio ambiente le brinda al ser humano,<br />

entran dentro de la categoría económica de<br />

bienes públicos. En esta sección se describen<br />

métodos de valuación, como marco teórico y<br />

metodológico de los cuadros presentados en los<br />

capítulos sobre estado del ambiente.<br />

Las dos características que distinguen a este<br />

tipo de bienes son la ausencia de rivalidad en el<br />

consumo y la imposibilidad de su exclusión. Ausencia<br />

de rivalidad quiere decir que el consumo<br />

de un individuo no disminuye la cantidad disponible<br />

para otros, como sucede con el aire que<br />

respiramos. La imposibilidad de exclusión hace<br />

referencia a la incapacidad que tendría un potencial<br />

oferente de excluir a potenciales usuarios<br />

que no pagaran por el bien o servicio. El Estado,<br />

por ejemplo, no puede excluir de los servicios<br />

de defensa que brindan sus Fuerzas Armadas a<br />

aquellos ciudadanos que no pagan impuestos.<br />

Algunos bienes o servicios ambientales no caen<br />

enteramente dentro de la categoría de bienes<br />

públicos puros, sino que están a mitad de camino<br />

entre éstos y los bienes que se compran y<br />

venden en mercados. La clasificación va a depender<br />

del lugar y el momento en que se realice,<br />

pero sin lugar a dudas el uso de los bienes<br />

y servicios ambientales está caracterizado por<br />

externalidades.<br />

Como bienes públicos, los bienes y servicios<br />

ambientales por lo general no se transan y en<br />

consecuencia su precio es cero, pero evidentemente<br />

su valor no es cero. Por otro lado, en<br />

aquellos casos en que sí existe un precio de<br />

mercado para un bien o servicio ambiental éste<br />

tampoco reflejará el verdadero valor del recurso.<br />

Tal es el caso del precio del agua, por ejemplo.<br />

Como consecuencia es útil estimar el valor<br />

de los bienes y servicios ambientales, si bien la<br />

estimación de este valor en términos monetarios<br />

no está exenta de críticas.<br />

El objetivo de hacerlo es traducir a la misma<br />

unidad todos los beneficios y costos implicados<br />

en una determinada elección, con consecuencias<br />

sociales. Como unidad de valor elegimos<br />

el dinero, pues los demás bienes y servicios –a<br />

comparar con los bienes y servicios ambientales–<br />

están expresados en dinero, unidad de medida<br />

convencional y aceptada por toda la sociedad.<br />

La calidad ambiental no tiene un valor económico<br />

intrínseco, sino que adquiere valor en la<br />

medida que produce “bienestar” a los seres<br />

humanos o a los agentes económicos. Esta concepción<br />

antropocéntrica obviamente obedece al<br />

enfoque de la ciencia económica y no deja de<br />

ser cuestionable desde un punto de vista ético,<br />

pero resulta coherente en la medida en que<br />

el objeto del estudio de la economía es el ser<br />

humano. Los cambios en la calidad ambiental<br />

pueden afectar a los individuos o las empresas<br />

a través de variaciones de precios de venta o<br />

compra de un bien, de cambios en cantidad o<br />

calidad consumida de algún bien no-comercializable<br />

como el aire limpio, y de cambios en los<br />

riesgos que enfrentan. ¿Cómo se valoran económicamente<br />

estos cambios?<br />

2.1. Excedente compensatorio (ECP) y<br />

excedente equivalente (EE)<br />

Supongamos un proyecto que mejora la calidad<br />

del aire. Sin el proyecto, un individuo con<br />

determinado nivel de ingresos consume cierta<br />

canasta de bienes de consumo y alcanza deter-

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