Informe GEO Uruguay 2008 - CLAES
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Conclusiones, recomendaciones e instrumentos económicos<br />
348 <strong>GEO</strong> <strong>Uruguay</strong><br />
a las emisiones en el sentido clásico, sino un<br />
“impuesto con umbral”: sólo gravaba emisiones<br />
por encima de un límite máximo. En este<br />
sentido actuaba más como una multa. La novedad<br />
consistía en que las multas por incumplimiento<br />
de los estándares de emisión en<br />
nuestro país se definen, formalmente, en base<br />
a la cantidad de violaciones previas (número<br />
de incidencias) y no en función de la extensión<br />
de la violación (emisiones por encima de lo<br />
legalmente permitido).<br />
Estos artículos fueron derogados por el parlamento<br />
en julio de 1996 con el argumento de<br />
que la llamada tasa no era tal sino un impuesto,<br />
y la Intendencia de Montevideo está imposibilitada<br />
de crear impuestos según la Constitución.<br />
Los legisladores argumentaron que podía<br />
alegarse algún tipo de servicio municipal en<br />
el caso de plantas que emitían a un colector,<br />
pero ciertamente no se daba servicio alguno a<br />
aquellas industrias que emitían directamente a<br />
un curso de agua, a los que se le cobraba una<br />
“Tasa Especial”.<br />
Existen sí IE indirectos en <strong>Uruguay</strong>, como el<br />
artículo 13 de la Ley 17 283, Ley General de<br />
Protección del Ambiente, que permite la exoneración<br />
de ciertos impuestos a bienes muebles<br />
o inmuebles destinados a mitigar o eliminar<br />
impactos ambientales. Escasas inversiones han<br />
obtenido estos beneficios y lo hicieron de hecho,<br />
ya que falta la reglamentación para aplicar<br />
la ley (Barrenechea, 2006). Otro caso es la suspensión<br />
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al<br />
comercio de chatarra, residuos de papel, vidrio,<br />
madera y bienes similares, lo que incentiva la<br />
recuperación.<br />
2. Métodos de valuación<br />
Muchos, si no todos los bienes y servicios que<br />
el medio ambiente le brinda al ser humano,<br />
entran dentro de la categoría económica de<br />
bienes públicos. En esta sección se describen<br />
métodos de valuación, como marco teórico y<br />
metodológico de los cuadros presentados en los<br />
capítulos sobre estado del ambiente.<br />
Las dos características que distinguen a este<br />
tipo de bienes son la ausencia de rivalidad en el<br />
consumo y la imposibilidad de su exclusión. Ausencia<br />
de rivalidad quiere decir que el consumo<br />
de un individuo no disminuye la cantidad disponible<br />
para otros, como sucede con el aire que<br />
respiramos. La imposibilidad de exclusión hace<br />
referencia a la incapacidad que tendría un potencial<br />
oferente de excluir a potenciales usuarios<br />
que no pagaran por el bien o servicio. El Estado,<br />
por ejemplo, no puede excluir de los servicios<br />
de defensa que brindan sus Fuerzas Armadas a<br />
aquellos ciudadanos que no pagan impuestos.<br />
Algunos bienes o servicios ambientales no caen<br />
enteramente dentro de la categoría de bienes<br />
públicos puros, sino que están a mitad de camino<br />
entre éstos y los bienes que se compran y<br />
venden en mercados. La clasificación va a depender<br />
del lugar y el momento en que se realice,<br />
pero sin lugar a dudas el uso de los bienes<br />
y servicios ambientales está caracterizado por<br />
externalidades.<br />
Como bienes públicos, los bienes y servicios<br />
ambientales por lo general no se transan y en<br />
consecuencia su precio es cero, pero evidentemente<br />
su valor no es cero. Por otro lado, en<br />
aquellos casos en que sí existe un precio de<br />
mercado para un bien o servicio ambiental éste<br />
tampoco reflejará el verdadero valor del recurso.<br />
Tal es el caso del precio del agua, por ejemplo.<br />
Como consecuencia es útil estimar el valor<br />
de los bienes y servicios ambientales, si bien la<br />
estimación de este valor en términos monetarios<br />
no está exenta de críticas.<br />
El objetivo de hacerlo es traducir a la misma<br />
unidad todos los beneficios y costos implicados<br />
en una determinada elección, con consecuencias<br />
sociales. Como unidad de valor elegimos<br />
el dinero, pues los demás bienes y servicios –a<br />
comparar con los bienes y servicios ambientales–<br />
están expresados en dinero, unidad de medida<br />
convencional y aceptada por toda la sociedad.<br />
La calidad ambiental no tiene un valor económico<br />
intrínseco, sino que adquiere valor en la<br />
medida que produce “bienestar” a los seres<br />
humanos o a los agentes económicos. Esta concepción<br />
antropocéntrica obviamente obedece al<br />
enfoque de la ciencia económica y no deja de<br />
ser cuestionable desde un punto de vista ético,<br />
pero resulta coherente en la medida en que<br />
el objeto del estudio de la economía es el ser<br />
humano. Los cambios en la calidad ambiental<br />
pueden afectar a los individuos o las empresas<br />
a través de variaciones de precios de venta o<br />
compra de un bien, de cambios en cantidad o<br />
calidad consumida de algún bien no-comercializable<br />
como el aire limpio, y de cambios en los<br />
riesgos que enfrentan. ¿Cómo se valoran económicamente<br />
estos cambios?<br />
2.1. Excedente compensatorio (ECP) y<br />
excedente equivalente (EE)<br />
Supongamos un proyecto que mejora la calidad<br />
del aire. Sin el proyecto, un individuo con<br />
determinado nivel de ingresos consume cierta<br />
canasta de bienes de consumo y alcanza deter-