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Informe GEO Uruguay 2008 - CLAES

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Recuadro 4.4<br />

Guardaparques<br />

Actualmente la fauna está siendo diezmada aun dentro de las áreas protegidas porque los guardaparques<br />

son pocos, a veces ni siquiera hay personal para completar la presencia institucional durante todo el<br />

año y también porque los guardaparques carecen de la facultad de arrestar a los infractores.<br />

Al hecho de que existen<br />

pocos guardaparques (quizás<br />

15 prestando funciones)<br />

debe sumársele que<br />

estos dependen de organismos<br />

distintos, cumplen<br />

también funciones distintas<br />

y, paradójicamente,<br />

algunos de ellos cumplen<br />

funciones alejadas de la<br />

protección de la biodiversidad,<br />

lo que motiva la dificultad<br />

en dar un número<br />

exacto.<br />

El artículo 21 de la ley<br />

17.234 (redacción final por<br />

ley 17.930) crea el Cuerpo<br />

Nacional de Guardaparques<br />

para dar cumplimiento<br />

a los fines previstos en<br />

dicha ley. Anteriormente<br />

Foto: Flavio Scasso<br />

era una dificultad la inexistencia<br />

de personal capacitado,<br />

pero eso comenzó<br />

a solucionarse en 1999 cuando Vida Silvestre y la Asociación de Guardaparques del <strong>Uruguay</strong> lanzaron un<br />

curso cuyo diploma ha sido reconocido por la Universidad del Trabajo del <strong>Uruguay</strong>. El mismo año el servicio<br />

de parques del ejército ofreció un curso para guardaparques. Es de destacarse el hecho de que casi todos<br />

los cargos disponibles a posterioridad fueron cubiertos con personal capacitado en estos cursos. Aún no se<br />

han reglamentado los cometidos y atribuciones ni los derechos y obligaciones de dicho cuerpo, tal como<br />

manda la ley. La principal dificultad estriba en el hecho ya señalado de que los guardaparques dependen<br />

de organismos distintos y por ende todavía no constituyen un cuerpo.<br />

La falta de reglamentación de sus funciones y más concretamente el carecer de la facultad de arrestar a<br />

los cazadores furtivos, hace que los guardaparques por lo general pierdan la posibilidad de inculpar al<br />

infractor ante la justicia dado que al no poder detenerlo se carece de la prueba del delito. Al ser así, el<br />

infractor no es castigado ya que la prueba del delito no ha aparecido y ello fomenta la reincidencia del<br />

infractor.<br />

Esa situación sería impensable en muchos países donde las áreas protegidas son protegidas con eficacia.<br />

Ese hecho es muy frustrante para los guardaparques, quienes saben como actuar, pero no tienen los medios<br />

legales para hacerlo.<br />

Basta mirar ejemplos en otros países para ver que solamente ha habido éxito en la conservación de los recursos<br />

naturales mas perseguidos cuando se cuenta con un cuerpo de guardaparques bien capacitado, bien<br />

equipado, que es apoyado por la justicia y que está motivado. Ejemplos de ello los constituyen Costa Rica, un<br />

buen número de países africanos y EEUU, entre otros.<br />

La existencia de un buen cuerpo de guardaparques lejos de ser costoso redunda en beneficios económicos<br />

para el país, dado que el turismo crece y al mejorar el control de la pesca y de la caza dentro de las<br />

áreas protegidas, éstas, en muchos casos pasan a ayudar a producir alimentos.<br />

<strong>GEO</strong> <strong>Uruguay</strong><br />

Biodiversidad<br />

199

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