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Informe GEO Uruguay 2008 - CLAES

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Urbano Industrial<br />

274 <strong>GEO</strong> <strong>Uruguay</strong><br />

3. Efluentes líquidos<br />

La calidad del vertido de efluentes (sean éstos<br />

domésticos o no) se encuentra regulada por el<br />

artículo 11 del Decreto 253/979 y modificativos<br />

(en la redacción dada por el artículo 61 del<br />

Decreto 579/989).<br />

Dichos estándares varían según el tipo de<br />

disposición final: a colector del alcantarillado<br />

público, directamente a cursos de agua o mediante<br />

infiltración al terreno. Asimismo los vertidos<br />

deben cumplir condiciones generales tales<br />

como no producir o dejar en libertad gases tóxicos,<br />

inflamables o explosivos, entre otros.<br />

A pesar que el decreto prohíbe la dilución de<br />

efluentes con aguas no contaminadas, prevé la<br />

posibilidad de disminuir las exigencias de los<br />

estándares si se demostrara “que las descargas<br />

a realizar no provocarán inconvenientes”. En<br />

ello se han amparado vertidos a cuerpos de<br />

agua caudalosos, como lo son el río <strong>Uruguay</strong><br />

y río de la Plata, los que han demostrado la<br />

inocuidad tras los procesos de dilución inicial,<br />

difusión y advección.<br />

Es importante señalar también la existencia del<br />

marco jurídico fronterizo nacional: para el río<br />

<strong>Uruguay</strong>, el Tratado del Río <strong>Uruguay</strong>, y para el<br />

río de la Plata, el Tratado del Río de la Plata y<br />

su Frente Marítimo.<br />

3.1 Efluentes domésticos<br />

3.1.1 Situación del interior del país<br />

La Ley 11.907 de 1952 creó la Administración<br />

de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), como<br />

un servicio descentralizado del Ministerio de<br />

Obras Públicas de aquella época. Luego de la<br />

creación del MVOTMA la OSE se encuentra bajo<br />

su tutela administrativa.<br />

Son responsabilidades de dicho organismo la<br />

prestación de los servicios de agua potable y<br />

alcantarillado en todo el territorio nacional a<br />

excepción de alcantarillado del departamento<br />

de Montevideo.<br />

Aquellas zonas urbanas sin red de alcantarillado,<br />

son servidas mediante servicios de baromé-<br />

Figura 5.11<br />

Área de obras de saneamiento, calles y pluviales, primera etapa, Ciudad de la Costa<br />

Fuente: http://www.ose.com.uy/s_ciudad_de_la_costa.htm

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