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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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Manual de prueba pericial

La educación significa que los jueces tienen la información y la formación necesarias

para decidir si las pruebas son fiables y qué valor probatorio cabe atribuirles.

Apunta, por tanto, a aumentar o reforzar la base cognoscitiva del juez para que

pueda realizar una decisión informada y racional. Por eso la educación puede (y

debe) obtenerse por distintas vías. 2

Gascón señala tres vías para constituir un modelo educativo: un informe pericial

completo y riguroso, el establecimien to de una instancia consultora independiente

que ayude a la decisión judicial al menos en los casos difíciles y la formación

de los jueces mediante programas educativos. Sobre el primero de los puntos

volveré más adelante, dado que comparto con Gascón la importancia de atender

un contenido mínimo de los informes periciales y me interesa detenerme en ello.

Por lo que hace a la segunda cuestión, la implementación de instituciones consultivas,

es una propuesta sugerida por algunas instituciones, como The Law

Comission del Reino Unido; por informes sobre la ciencia forense, como el

PCAST Report de 2016; y hasta por otros autores, como Gary Edmond. No obstante,

es una estrategia que parece limitarse a casos difíciles, en los que no se

cuente con información sobre la validez y la fiabilidad de los métodos empleados

por una persona experta o cuando se trate de técnicas novedosas. 3 Contar con

instituciones que ofrezcan información de tal calado podría ser determinante

para decidir si se admiten o no pericias que se basen en esos métodos y técnicas;

no obstante, habría que ver cuán consultivas llegarían a ser, es decir, si una resolución

de un organismo de tales características no terminaría convirtiéndose

sistemáticamente en autoritativa y, por tanto, de varias maneras contraria a un

modelo educativo.

Por lo que hace a la tercera vía, la formación judicial, vale la pena entender que,

para Gascón:

La formación no pretende transformar a los jueces en matemáticos o expertos

en los distintos campos de experticia que deban manejar. Su finalidad es solo

2

Gascón, A., “Ciencia forense en los tribunales. Los problemas de la deferencia y el reto de la educación”,

en Ciencia y Justicia. El conocimien to experto en la SCJN. passim.

3

Esto recuerda al criterio Frye, la aceptación general de la comunidad experta, que hemos comentado

en el capítulo dos, con la diferencia de que aquí dicha comunidad estaría institucionalizada.

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