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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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Los desacuerdos entre peritos y la junta pericial 123

Finalmente, corresponde abordar el tema de los desacuerdos entre las personas

expertas, un tema complejo y de gran relevancia práctica dada su preeminencia,

sobre todo cuando hay más de un perito en el proceso judicial. Por todo ello, vale

la pena analizarlo en un epígrafe por separado.

V. Los desacuerdos entre

peritos y la junta pericial

Es francamente notorio lo mal que los sistemas jurídicos de nuestra tradición

romano-germánica han abordado el tema de los desacuerdos entre personas expertas,

la mayoría de ellos incorporando la figura del llamado perito tercero en discordia,

consistente en llamar a un tercero que se pronuncie sobre lo que han dicho

y hecho las personas expertas que desacuerdan o incluso emita un tercer dictamen

que no considere lo anterior. Ese tercer perito normalmente es nombrado

por el juez, no por las partes, 32 lo que ha generado una deferencia en este tercero

simplemente por el hecho de ser oficial. El argumento que acompaña también a

lo anterior es que cuando la mayoría se inclina a un lado u otro, es decir, que

cuando dos de las tres personas peritas coinciden, entonces esa mayoría es seguramente

la que tiene la razón. Aunque si bien es cierto que en determinadas condiciones

el hecho de que la mayoría sostenga u apoye alguna cuestión podría

darnos cierta información, se trata más bien de las razones que tenga esa mayoría

y no de una cuestión netamente cuantitativa.

Más allá de cómo se han gestionado los desacuerdos entre personas peritas, parece

que subyace a todo ello la idea de que tales desacuerdos son en sí mismos

negativos, sea porque alguna de las personas expertas no está siendo sincera,

imparcial u objetiva, o porque la dinámica del proceso judicial alienta tales diferencias.

Si esta fuera la concepción que explica cómo hemos tratado los desacuerdos

32

En México, por ejemplo, el Código Federal de Procedimien tos Civiles, art. 152, establece: “Rendidos

los dictámenes, dentro de los tres días siguientes del últimamente presentado, los examinará el tribunal,

y, si discordaren en alguno o algunos de los puntos esenciales sobre que debe versar el parecer

pericial, mandará, de oficio, que, por notificación personal, se hagan del conocimien to del perito tercero,

entregándole las copias de ellos, y previniéndole que, dentro del término que le señale, rinda el suyo.

Si el término fijado no bastare, el tribunal podrá acordar, a petición del perito, que se le amplíe”.

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