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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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Los errores. La aplicación al caso concreto y los sesgos cognitivos de los peritos 167

planteada por la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Daubert, al señalar:

“La prueba pericial puede ser tanto poderosa como bastante desorientadora debido

a la dificultad para evaluarla”. 72 En nuestra tradición procesal la doctrina también

ha manifestado preocupaciones similares. 73

La preocupación consiste, entonces, en que en la práctica las juezas o los jueces le

otorguen un peso más decisivo a la prueba pericial sobre el resto de la prueba, y

que ello, en consecuencia, lleve a decisiones erradas al darle mayor peso a una

prueba que no debiera tenerlo tanto en el caso concreto.

Este fenómeno se produciría, entre otros factores, por el aura especial que tienen

las opiniones al provenir de personas expertas o por las dificultades que en ciertas

materias se pueden producir para comprender adecuadamente los alcances de

esta evidencia. 74 Por lo mismo, el riesgo es que esta pueda influir indebidamente en

decisiones de condenas más allá del valor real que debiera otorgársele. En este

contexto, Edmond ha destacado que la evaluación racional de las pruebas basadas

en el uso de disciplinas forenses y la medicina legal supone contar con un

mínimo de información sin la cual se corre el riesgo de que los razonamien tos de

las y los juzgadores —sean jurados o jueces profesionales— se basen en argumentos

especulativos o construidos con meras impresiones. En concreto, señala que ese

mínimo está constituido por información acerca de (1) el valor de la técnica

—normalmente fundado en la existencia de validaciones independientes de

esta—, (2) las limitaciones y margen de error de la técnica usada en el caso

concreto y (3) la competencia de la persona perita en el uso de la técnica respec­

Cf. Schauer y Spellman, “Is expert evidence really different?”, en Notre Dame Law Review, pp. 3-4.

72

Garrett y Neufeld, op. cit., p.9.

73

Así, por ejemplo, Taruffo ha dicho que “como se dice tradicionalmente, el juez es peritus peritorum y,

por lo tanto, debe ser capaz de valorar y controlar las bases y la opinión del perito. No obstante, esta es

solo la teoría; en la práctica, las juezas y jueces o el jurado no tienen a menudo el entrenamien to técnico

o científico necesario para controlar de manera efectiva el trabajo del perito. Por ello la libre valoración

de las pruebas periciales por parte del tribunal puede no ser nada más que una ficción, ya que el tribunal

puede estar condicionado por una `deferencia epistémica´ hacia el experto y, entonces, puede ser

que el perito determine realmente el contenido del veredicto judicial”. Taruffo, op. cit., pp. 96-97.

74

En este punto me parece interesante recordar la existencia de evidencia que muestra que los jueces

profesionales no presentan diferencias significativas de comprensión de la prueba en comparación a los

jurados y, por lo mismo, que lo hacen tan bien o mal como ellos. V. Saks y Spellman, op. cit., p. 217.

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