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Los errores. La aplicación al caso concreto y los sesgos cognitivos de los peritos 167
planteada por la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Daubert, al señalar:
“La prueba pericial puede ser tanto poderosa como bastante desorientadora debido
a la dificultad para evaluarla”. 72 En nuestra tradición procesal la doctrina también
ha manifestado preocupaciones similares. 73
La preocupación consiste, entonces, en que en la práctica las juezas o los jueces le
otorguen un peso más decisivo a la prueba pericial sobre el resto de la prueba, y
que ello, en consecuencia, lleve a decisiones erradas al darle mayor peso a una
prueba que no debiera tenerlo tanto en el caso concreto.
Este fenómeno se produciría, entre otros factores, por el aura especial que tienen
las opiniones al provenir de personas expertas o por las dificultades que en ciertas
materias se pueden producir para comprender adecuadamente los alcances de
esta evidencia. 74 Por lo mismo, el riesgo es que esta pueda influir indebidamente en
decisiones de condenas más allá del valor real que debiera otorgársele. En este
contexto, Edmond ha destacado que la evaluación racional de las pruebas basadas
en el uso de disciplinas forenses y la medicina legal supone contar con un
mínimo de información sin la cual se corre el riesgo de que los razonamien tos de
las y los juzgadores —sean jurados o jueces profesionales— se basen en argumentos
especulativos o construidos con meras impresiones. En concreto, señala que ese
mínimo está constituido por información acerca de (1) el valor de la técnica
—normalmente fundado en la existencia de validaciones independientes de
esta—, (2) las limitaciones y margen de error de la técnica usada en el caso
concreto y (3) la competencia de la persona perita en el uso de la técnica respec
Cf. Schauer y Spellman, “Is expert evidence really different?”, en Notre Dame Law Review, pp. 3-4.
72
Garrett y Neufeld, op. cit., p.9.
73
Así, por ejemplo, Taruffo ha dicho que “como se dice tradicionalmente, el juez es peritus peritorum y,
por lo tanto, debe ser capaz de valorar y controlar las bases y la opinión del perito. No obstante, esta es
solo la teoría; en la práctica, las juezas y jueces o el jurado no tienen a menudo el entrenamien to técnico
o científico necesario para controlar de manera efectiva el trabajo del perito. Por ello la libre valoración
de las pruebas periciales por parte del tribunal puede no ser nada más que una ficción, ya que el tribunal
puede estar condicionado por una `deferencia epistémica´ hacia el experto y, entonces, puede ser
que el perito determine realmente el contenido del veredicto judicial”. Taruffo, op. cit., pp. 96-97.
74
En este punto me parece interesante recordar la existencia de evidencia que muestra que los jueces
profesionales no presentan diferencias significativas de comprensión de la prueba en comparación a los
jurados y, por lo mismo, que lo hacen tan bien o mal como ellos. V. Saks y Spellman, op. cit., p. 217.