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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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El juez ante el perito... 13

III. El perito oficial

Una clasificación tradicional de la prueba pericial radica en la distinción entre

peritos oficiales y peritos de parte. Los primeros de alguna manera son nombrados

por los jueces, mientras que los segundos son seleccionados y pagados por

las partes. Tal distinción ha sido llevada mucho más allá de la mera clasificación,

al atribuirle a priori mayor valor probatorio a cualquier perito oficial sobre cualquier

perito de parte, por el mero hecho de quien lo ha seleccionado o quien

lo paga. A priori quiere decir que con independencia de lo que haga o diga el

perito de parte, se le atribuye mayor valor probatorio al perito oficial, por el mero

hecho de serlo.

Algunas veces, esa atribución de valor probatorio ha venido dada por la propia

jurisprudencia de los tribunales; 20 otras veces, en cambio, se debe a las creencias

judiciales. Por ejemplo: en un reciente estudio empírico en materia de prueba

pericial económica en el ámbito procesal español, donde se encuestó a un conjunto

de jueces, 73 % de ellos resalta que le da una alta relevancia a la prueba

pericial a la hora de dictar sentencia, sobre todo cuando proviene de peritos de designación

judicial. El sustento de ese mayor valor probatorio radicaría en la creencia de

que la persona experta es imparcial debido a cómo ha sido seleccionada. 21

Es pues su selección lo que se considera relevante. Como bien señala Appazov, en

contextos así, “el concepto de fiabilidad de la prueba pericial [...] está anclado en la

relación entre el tribunal y el perito”. 22 Una relación en la que ese tipo de perito

llega a ser considerado una extensión del juez o tribunal, con las consecuencias

obvias para la valoración de sus afirmaciones. 23 Para ahondar en ello, vale la pena

20

Ejemplo de ello es Tribunal Supremo español, Sentencia de 21 de junio de 1983; que dice que “deben

preferirse los dictámenes [emitidos] por organismos oficiales o por peritos no designados por las partes”;

o, más recientemente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 1 de diciembre de 2004

que dice “que la pericia judicial se antoja más objetiva e imparcial que la pericial de parte, la cual adolece

de excesiva complacencia para quien la contrató”.

21

Evidentemente, es muy distinto que un método de selección sea imparcial y que un perito elegido

resulte imparcial.

22

Appazov, Expert Evidence and International Criminal Justice, p. 162.

23

Ibid., p. 149. Ello es coincidente con el tradicional debate tanto en la jurisprudencia como en la

academia procesal sobre si el perito aporta una genuina prueba o, por el contrario, es un auxiliar de

la administración de la justicia. Por otro lado, en los sistemas del common law, donde predominan los

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