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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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Los desacuerdos entre peritos y la junta pericial 119

la normativa procesal existente en muchos países debería ser reinterpretada o

modificada. La facultad del experto para asistir a la deposición del experto de la

otra parte, lejos de comprometer la fiabilidad de su declaración posterior, tendría

el efecto de mejorar el rendimien to del contradictorio ya que el experto oyente

estaría en situación de contrarrestar con mayor precisión las afirmaciones de su

oponente. 24

Por otro lado, sin duda alguna el principio del contradictorio que regula la práctica

de las pruebas es una garantía importantísima para las partes, pues a través

de este es posible no solo cuestionar las pruebas de la contraparte, sino incluso

presentar a su mejor luz los elementos de juicio propios. No obstante, si los abogados

no ejercen un adecuado contradictorio, la garantía se queda en una garantía

de papel: de nada sirve. 25 Pese a ello, desafortunadamente, encontramos aun

en la literatura reciente sugerencias para que los abogados actúen de manera

distinta. Así Estadella del Pino ofrece como “regla de oro” para el ejercicio de la

abogacía no interrogar a las personas peritas de la contraparte, puesto que “siempre

nos encontraremos en condiciones de inferioridad técnica y tendremos perdida

la batalla dialéctica”. 26 Entre otras cosas, lo que no vislumbra Estadella del

Pino es que el juez podría considerar que el hecho de que el abogado no cuestione

al perito se debe a que la prueba es sólida, no problemática y, entonces, le otorgue

un inmerecido valor probatorio. 27

24

Igartua, Indicios, duda razonable, prueba científica (Perspectivas sobre la prueba en el proceso penal),

pp. 188-189.

25

En la misma línea, como bien afirma Taruffo, op. cit., pp.434-435, “[I]dealmente las partes deberían

poder influir sobre la decisión, en la medida en que someten al juez hipótesis racionales, aunque obviamente

distintas, de valoración de pruebas.

Está claro, no obstante, que esto no sucede y que se abren espacios indefinidos de discrecionalidad

incontrolada, siempre que la contradicción entre las partes se transforma en una lucha sin exclusión de

golpes o en un ejercicio de retórica dirigido a influir en el juez más que a someterle a argumentos

racionales.

En ciertos aspectos, el juez necesita la racionalidad de las partes para ser, a su vez, racional en la valoración

de las pruebas: si las partes no utilizan correctamente las posibilidades que ofrece el principio de

contradicción la garantía se reduce a una mera ocasión de litigio y el juez tiene menos razones para ser,

en solitario, racional.”

26

Estadella del Pino, El abogado eficaz, p. 279.

27

Otra creencia o práctica totalmente inadecuada es considerar que cuestionar a un perito oficial significa

cuestionar al juez que lo nombró y, por ello, sería un error estratégico hacerlo. Por supuesto, se

debe evitar a toda costa cualquier actitud que pueda hacer creer esto.

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