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Los desacuerdos entre peritos y la junta pericial 119
la normativa procesal existente en muchos países debería ser reinterpretada o
modificada. La facultad del experto para asistir a la deposición del experto de la
otra parte, lejos de comprometer la fiabilidad de su declaración posterior, tendría
el efecto de mejorar el rendimien to del contradictorio ya que el experto oyente
estaría en situación de contrarrestar con mayor precisión las afirmaciones de su
oponente. 24
Por otro lado, sin duda alguna el principio del contradictorio que regula la práctica
de las pruebas es una garantía importantísima para las partes, pues a través
de este es posible no solo cuestionar las pruebas de la contraparte, sino incluso
presentar a su mejor luz los elementos de juicio propios. No obstante, si los abogados
no ejercen un adecuado contradictorio, la garantía se queda en una garantía
de papel: de nada sirve. 25 Pese a ello, desafortunadamente, encontramos aun
en la literatura reciente sugerencias para que los abogados actúen de manera
distinta. Así Estadella del Pino ofrece como “regla de oro” para el ejercicio de la
abogacía no interrogar a las personas peritas de la contraparte, puesto que “siempre
nos encontraremos en condiciones de inferioridad técnica y tendremos perdida
la batalla dialéctica”. 26 Entre otras cosas, lo que no vislumbra Estadella del
Pino es que el juez podría considerar que el hecho de que el abogado no cuestione
al perito se debe a que la prueba es sólida, no problemática y, entonces, le otorgue
un inmerecido valor probatorio. 27
24
Igartua, Indicios, duda razonable, prueba científica (Perspectivas sobre la prueba en el proceso penal),
pp. 188-189.
25
En la misma línea, como bien afirma Taruffo, op. cit., pp.434-435, “[I]dealmente las partes deberían
poder influir sobre la decisión, en la medida en que someten al juez hipótesis racionales, aunque obviamente
distintas, de valoración de pruebas.
Está claro, no obstante, que esto no sucede y que se abren espacios indefinidos de discrecionalidad
incontrolada, siempre que la contradicción entre las partes se transforma en una lucha sin exclusión de
golpes o en un ejercicio de retórica dirigido a influir en el juez más que a someterle a argumentos
racionales.
En ciertos aspectos, el juez necesita la racionalidad de las partes para ser, a su vez, racional en la valoración
de las pruebas: si las partes no utilizan correctamente las posibilidades que ofrece el principio de
contradicción la garantía se reduce a una mera ocasión de litigio y el juez tiene menos razones para ser,
en solitario, racional.”
26
Estadella del Pino, El abogado eficaz, p. 279.
27
Otra creencia o práctica totalmente inadecuada es considerar que cuestionar a un perito oficial significa
cuestionar al juez que lo nombró y, por ello, sería un error estratégico hacerlo. Por supuesto, se
debe evitar a toda costa cualquier actitud que pueda hacer creer esto.