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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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Los desacuerdos entre peritos y la junta pericial 103

calificación que los jueces afrontan a la hora de establecer la premisa mayor que

correspondería al derecho aplicable, así como todos los problemas de inducción

para declarar probado que P en la premisa menor. Hay que ser conscientes, entonces,

de que el razonamien to experto no es en sí mismo un razonamien to meramente

deductivo, 9 como tampoco lo es el razonamien to judicial, y que, por ello, es

posible debatir tanto el fundamento inductivo de las premisas en las que se funda

una conclusión como el paso deductivo de las premisas a la conclusión. Piénsese

por ejemplo en la siguiente inferencia:

La sustancia Y es teratógena, causa daños congénitos en X condiciones.

Luis tomó Y en las condiciones X

--------

Los daños congénitos de Luis fueron causados por Y

En el capítulo dos hemos visto los estudios empíricos controlados que supondría,

por ejemplo, concluir que una sustancia es teratógena y que dicha conclusión

puede ser susceptible de diversos debates. El problema en muchos informes periciales

es que toda esa información se obvia, y a veces ni siquiera se explicita esa

premisa mayor; otras veces lo único que hacen las personas peritas es listar el

conjunto de métodos o técnicas empleados, sin dar ningún tipo de explicación

sobre cómo funcionan o sobre por qué son de aplicación al caso. 10 Por supuesto,

mucho menos se brinda información sobre cómo de hecho están funcionando

9

Comete este error, por ejemplo, Abel Lluch, Derecho probatorio, p. 655; cuando afirma que “[e]l perito

[…] emite, tras un proceso de análisis y deducción una declaración técnica con la finalidad de auxiliar

al juez”; o Pérez Gil, El conocimien to científico en el proceso civil: Ciencia y tecnología en tela de juicio, p. 49;

cuando alude a “la aplicación de tales principios de la experiencia a hechos ya verificados en el proceso

extrayendo las oportunas deducciones, causas y efectos”.

De hecho, en la literatura procesal española se suele distinguir entre el perito percipiendi y el perito

deducendi, V. Font Serra, La prueba de peritos en el proceso civil español, p. 111. Sin embargo, en mi opinión,

el nombre deducendi se presta a confundir que el razonamien to que hace el perito es, de hecho,

de tipo deductivo.

10

Recordemos que en el capítulo dos veíamos el ejemplo de los modelos de la determinación de la edad

y los problemas que supone su uso en ciertos casos debido a que no son aplicables para analizar a cualquier

persona.

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