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Las comunidades expertas y los sesgos cognitivos de los peritos 53
conocimien to. Por ello, no serían una comunidad experta aquellos grupos que
se conformen solo pagando cuotas de pertenencia o por cumplir ciertos requisitos
formales. Así, aunque es verdad que algunos de los criterios pueden ser cumplidos
con relativa facilidad por muchos grupos que no necesariamente se reconozcan
como comunidad, también es cierto que nos marca una pauta mínima para
evaluar qué grupos podrían serlo.
La misma experiencia estadounidense nos muestra las dificultades que se enfrentan
para identificar una comunidad experta; de hecho, inicialmente los tribunales
de Estados Unidos recibieron con cierto entusiasmo al criterio Frye, considerándolo
adecuado porque, entre otras cuestiones, podía ser fácilmente aplicado y
sus resultados determinados también con relativa facilidad, sin necesidad de
conocimien tos especializados por parte de los jueces. Sin embargo, como afirma
Giannelli, 18 quizá el mayor defecto de este criterio fue oscurecer sus propios problemas
prácticos: ¿qué constituye un área de conocimien to o una comunidad
experta?, ¿cómo se identifica el área o comunidad relevante? 19 o ¿cuándo se considera
que hay aceptación y que es general? 20 En cualquier caso, conforme se fueron
identificando serios problemas en la aplicación del criterio, diversos tribunales
estadounidenses empezaron a limitarlo, modificarlo o directamente rechazarlo,
por ser “demasiado maleable para ser útil”. 21
18
Giannelli, The Admissibility of Novel Scientific Evidence, p. 1210.
19
La decisión sobre cuál es la comunidad relevante puede llegar a ser también bastante problemática
sustantivamente, por ejemplo, porque hay pericias en las que participan áreas de conocimien to diversas
que constituyen comunidades diferentes.
20
Si, por ejemplo, pensamos en la aceptación como un criterio numérico o cuantitativo, ¿cómo debería
interpretarse tal aceptación, como una mayoría absoluta, una mayoría calificada, o una mayoría ordinaria
de la comunidad científica relevante? Como sucedió, por ejemplo, en la International Astronomical
Union, que votó en el 2006 la definición de planeta que excluyó a Plutón como tal, una decisión por
mayoría simple.
Un ejemplo jurídico al respecto proviene de la Corte Europea de Derechos Humanos, Sheffield and
Horsham vs. UK, un caso donde los demandantes solicitaban al gobierno que hiciera lo necesario para
que su reciente cambio de sexo se reflejara en sus diversos documentos oficiales. La Corte rechazó la
petición argumentando que la investigación médica sobre la etiología transexual no tenía “el soporte o
confirmación universal de una comunidad científica”.
21
Sanders, “Scientific Validity, Admissibility and Mass Torts after Daubert”, en Minnesota Law Review,
p. 1388. Para consultar algunas de las críticas más frecuentes a Frye planteadas por tribunales estadounidenses,
V. Giannelli e Imwinkelried, op. cit., pp. 27 y ss.