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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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Las comunidades expertas y los sesgos cognitivos de los peritos 53

conocimien to. Por ello, no serían una comunidad experta aquellos grupos que

se conformen solo pagando cuotas de pertenencia o por cumplir ciertos requisitos

formales. Así, aunque es verdad que algunos de los criterios pueden ser cumplidos

con relativa facilidad por muchos grupos que no necesariamente se reconozcan

como comunidad, también es cierto que nos marca una pauta mínima para

evaluar qué grupos podrían serlo.

La misma experiencia estadounidense nos muestra las dificultades que se enfrentan

para identificar una comunidad experta; de hecho, inicialmente los tribunales

de Estados Unidos recibieron con cierto entusiasmo al criterio Frye, considerándolo

adecuado porque, entre otras cuestiones, podía ser fácilmente aplicado y

sus resultados determinados también con relativa facilidad, sin necesidad de

conocimien tos especializados por parte de los jueces. Sin embargo, como afirma

Giannelli, 18 quizá el mayor defecto de este criterio fue oscurecer sus propios problemas

prácticos: ¿qué constituye un área de conocimien to o una comunidad

experta?, ¿cómo se identifica el área o comunidad relevante? 19 o ¿cuándo se considera

que hay aceptación y que es general? 20 En cualquier caso, conforme se fueron

identificando serios problemas en la aplicación del criterio, diversos tribunales

estadounidenses empezaron a limitarlo, modificarlo o directamente rechazarlo,

por ser “demasiado maleable para ser útil”. 21

18

Giannelli, The Admissibility of Novel Scientific Evidence, p. 1210.

19

La decisión sobre cuál es la comunidad relevante puede llegar a ser también bastante problemática

sustantivamente, por ejemplo, porque hay pericias en las que participan áreas de conocimien to diversas

que constituyen comunidades diferentes.

20

Si, por ejemplo, pensamos en la aceptación como un criterio numérico o cuantitativo, ¿cómo debería

interpretarse tal aceptación, como una mayoría absoluta, una mayoría calificada, o una mayoría ordinaria

de la comunidad científica relevante? Como sucedió, por ejemplo, en la International Astronomical

Union, que votó en el 2006 la definición de planeta que excluyó a Plutón como tal, una decisión por

mayoría simple.

Un ejemplo jurídico al respecto proviene de la Corte Europea de Derechos Humanos, Sheffield and

Horsham vs. UK, un caso donde los demandantes solicitaban al gobierno que hiciera lo necesario para

que su reciente cambio de sexo se reflejara en sus diversos documentos oficiales. La Corte rechazó la

petición argumentando que la investigación médica sobre la etiología transexual no tenía “el soporte o

confirmación universal de una comunidad científica”.

21

Sanders, “Scientific Validity, Admissibility and Mass Torts after Daubert”, en Minnesota Law Review,

p. 1388. Para consultar algunas de las críticas más frecuentes a Frye planteadas por tribunales estadounidenses,

V. Giannelli e Imwinkelried, op. cit., pp. 27 y ss.

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