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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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Manual de prueba pericial

Hemos visto hasta aquí que los aspectos supuestamente negativos de las pruebas

periciales de parte, como la selección, la preparación y la retribución económica

de la persona experta, son temas que están también presentes en los peritos oficiales,

sean de lista o institucionales. Se ha analizado también que se trata de

diversos aspectos que no pueden solo suponerse o presumirse jurídicamente,

sino que hay que preocuparnos de manera seria y constante para tener peritos

ofi ciales que marquen una diferencia, que sean de hecho imparciales e independientes.

Sin todo ello, la idea de que los peritos oficiales ameritan mayor valor

probatorio o, al menos, un tratamien to distinto que los peritos de parte está

injustificada.

IV. La valoración judicial

de la prueba pericial

Los criterios de valoración de la prueba pericial han sido, de manera habitual, el

centro de atención de la jurisprudencia y de muchos de los estudiosos del tema,

y han marcado, quizá al menos para algunos de ellos, el único atisbo de análisis

epistemológico generalmente presente en el tratamien to de este tipo de elementos

de juicio. En efecto, algunas veces la búsqueda y sugerencia de tales criterios

tiene como objetivo guiar en alguna medida la comprensión del juez sobre el contenido

de una prueba pericial o de los problemas que habría que afrontar con el

conocimien to experto en general; otras veces, quizá la mayoría de ellas, sobre

el presupuesto de una gran dificultad para la comprensión judicial de este tipo

de elementos de juicio, más bien se busca y sugiere una especie de supuestos

indicadores indirectos de la calidad de la prueba pericial.

A manera de ejemplo sobre lo anterior, puede citarse a Abel Lluch quien hace

referencia a criterios inherentes a la persona del perito, criterios relativos al objeto

del dictamen, criterios relativos a las operaciones periciales, criterios relativos a

la contradicción del dictamen y criterios derivados de principios del derecho

y patrimonio propio, los cuales gozarán de plena autonomía técnica y de gestión, así como de capacidad

para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna. Para

cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo de dos años a partir de la notificación de la

presente Sentencia.” Esta decisión podría ser un parteaguas para las pericias institucionales en México.

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