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Los errores. La aplicación al caso concreto y los sesgos cognitivos de los peritos 149
meno “causado” o generado por una decisión o regulación de los sistemas jurídicos.
Por eso no es tan importante como elemento explicativo el tipo de proceso
desde el cual se escriba, la tradición jurídica a la que se pertenezca o el punto de
vista de análisis preferente sobre el cual se refieran a esta materia. Debido a procesos
sociales que van más allá de los sistemas legales específicos, al parecer
todos los países de una cierta órbita cultural están experimentado una situación
muy similar.
Una cosa diferente, en cambio, es que este fenómeno de la realidad produzca un
impacto relevante en el funcionamien to de los sistemas jurídicos y que, por lo
mismo, estos deban hacerse cargo por medio de nuevas reflexiones y regulaciones.
Recogiendo esta idea Vázquez ha señalado, producto de la función que estaría
cumpliendo la opinión experta en nuestras sociedades: “en el derecho se afrontan
algunos nuevos problemas mientras otros antiguos se replantean”. 11 En esta
dirección, por ejemplo, una tendencia importante en el derecho comparado en
las últimas décadas ha sido la de examinar de manera crítica la regulación legal
de este medio, intentando introducir salvaguardas adicionales a las que tradicional
mente han existido para su uso, sobre todo en el desarrollo de criterios de
admisibilidad especiales y más estrictos para este tipo de evidencia. 12
No puedo desarrollar en un trabajo de esta naturaleza una explicación detallada
acerca de la multiplicidad de procesos sociales que generan el desarrollo descrito
una calurosa bienvenida, tal vez un hogar permanente, en nuestras cortes. La razón es simple. Las
dispu tas legales presentadas ante nosotros involucran crecientemente los principios y herramientas de
la ciencia”; Breyer, “Introduction”, en Reference Manual on Scientific Evidence, p. 2. Esto incluso podría
extenderse más allá de la cultura occidental. Jiahong, Back from the dead: criminal justice and wrongful
convictions in China , p. 31, el autor escribe respecto a la situación en China: “Desde el siglo XIX el uso
de evidencia científica en el área de la justicia penal se ha desarrollado rápidamente y ahora tiene una
función central” —traducción del autor—.
11
Vázquez, De la prueba científica a la prueba pericial, p.25.
12
Esto ha tenido enorme impacto en cuestiones vinculadas con el desarrollo de reglas especiales para
controlar la admisibilidad de la prueba pericial. Una visión comparada sobre este punto puede verse en
Edmond, “Forensic science evidence, adversarial criminal proceedings, and mainstream scientific advice”,
en The Oxford handbook of criminal process, pp. 764-772; Jackson y Summers, The internationalisation of
criminal evidence: beyond the Common Law and Civil Law traditions, pp. 74-76; Freckelton et al., Expert
evidence and criminal jury trials, pp. 19-32. En el caso chileno V. Duce, “Admisibilidad de la prueba
pericial en juicios orales: un modelo para armar en la jurisprudencia nacional”, en Formación y Valoración
de la Prueba en el Proceso Penal, pp. 45-86.