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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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Los desacuerdos entre peritos y la junta pericial 117

IV. La práctica de la prueba pericial

es la etapa fundamental

Es evidente que no basta solo con tener información sobre las premisas implicadas

en el razonamien to pericial y sus fundamentos; el juez debe comprender lo

que está en juego en el contexto del caso específico que está resolviendo. Si partimos

de que estamos en sistemas de justicia con jueces legos en las áreas de

conocimien to de las personas peritas, me parece fácil intuir que la mera lectura

de un informe no es el mecanismo ideal para comprender la inferencia pericial,

mucho menos cuando se trata de conocimien to complejo. Si esto es así, entonces

el sistema jurídico debe ofrecer a sus jueces las herramientas necesarias para reducir

o eliminar, en la medida de lo posible, sus déficits de información en la

práctica de la prueba sobre los principios de oralidad y contradicción.

La oralidad, en combinación con la contradicción, puede colaborar a que se incorpore

adecuadamente información relevante sobre el razonamien to pericial.

Y pese a que es el principio de oralidad el que más difusión ha tenido, este no

tiene, en sí mismo, efectos epistemológicos, pues puede ser regulado y aplicado

de manera tal que no se aprovechen las oportunidades que potencialmente ofrece

para una mejor práctica de las pruebas —por ejemplo, obligando a formular y

seguir una lista cerrada de preguntas, sin posibilidad de repreguntar 21 o limitando

la contradicción exclusivamente para las partes al considerar al juzgador en

una actitud totalmente pasiva—. Por ello, es fundamental enfatizar la combinación

oralidad-contradicción como una estupenda dupla que permitiría, tanto a

los jueces como a los fiscales y abogados, un mejor acercamien to al contenido

de las pruebas periciales. 22

21

Código Federal de Procedimien tos Civiles, art. 343; este nos brinda un ejemplo de esas limitaciones

que podrían perjudicar una buena práctica de la prueba pericial, cuando dice: “Discutida la prueba

documental, se pasará a la discusión de la pericial, en los puntos que el tribunal estime necesarios, si

hubiere habido discrepancia entre los peritos, concediéndose a estos el uso de la palabra, solo una vez,

por un término que no excederá de treinta minutos”.

22

Como se verá, asumo aquí una visión epistémica del contradictorio, incompatible con las concepciones

que lo ven como espacio de combate entre las partes. En la misma Cf. Ferrer, Valoración racional de

la prueba, p.86; el autor sostiene: “[d]ado que la finalidad institucional principal de la fase de prueba en

el proceso judicial es la averiguación de la verdad, el sistema procesal jurídico, como no podía ser de

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