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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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Manual de prueba pericial

adecuada. Sin duda, es una figura controversial, pero estaría dotada de mayor

legitimación —y racionalidad— que la deferencia irracional a un —a veces solo

supuesto— experto, aun cuando el mismo sistema prevé explícitamente que no

es quien debe decidir.

Si el asesor danés estuviera presente en sistemas que tuvieran el tipo de herramientas

que en este capítulo se han desarrollado, probablemente su actuación se vería

muy reducida y, en la mayoría de los casos, tendríamos buena información para

decidir de manera racional con el conocimien to experto disponible. Así que deje ­

mos de lado al asesor danés y ubiquémonos en este escenario para tratar mínimamente

algunas cuestiones sobre la valoración de la prueba pericial. Digo mínimamente

porque solo hace falta mencionar algunas de las llamadas reglas de valoración

negativa, es decir, criterios que en sí mismos de ninguna manera pueden servir

para atribuir valor probatorio a este tipo de elementos de juicio. Así pues, podemos

pensar en las siguientes cinco reglas:

• No otorgar valor probatorio únicamente en función de si se trata de un

perito oficial o no.

• No dar valor probatorio solo en función de las credenciales de un

experto.

• No atribuir valor probatorio por criterios cuantitativos, es decir, con

la idea de que, si dos personas expertas concluyen X, entonces debe

tener razón esa mayoría y no el único que concluye Y.

• No atribuir valor probatorio por el mero hecho de que no haya desacuerdos

entre las personas expertas.

• No atribuir valor probatorio porque las partes no cuestionan lo dicho

o hecho por las personas peritas.

A lo largo de estos tres primeros capítulos de este manual se han dado ya diversas

razones que justifican estos criterios, por lo que no es necesario seguir profundizando

en ello ahora. En cambio, me parece indispensable terminar este apartado

haciendo énfasis en que nuestro interés en la calidad de la prueba pericial no

puede dejarse a los albores de una sola etapa procesal, mucho menos a la final,

como es la valoración probatoria. Este ha sido un error constante de gran parte

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