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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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Manual de prueba pericial

En materia penal, obviamente son las y los peritos de la actual Fiscalía General

de la República quienes realizan las operaciones periciales que se transforman en

los informes de la acusación, y quienes tradicionalmente han tenido un gran peso

en la decisión judicial sobre la inocencia o culpabilidad de una persona. 38 Desafortunadamente

no hay en la página web de la Fiscalía casi ningún tipo de información

sobre sus servicios periciales que nos permita hacer algún análisis sobre

su calidad. En ese escenario, hay que insistir en que el carácter público de una

institución o un perito nada supone sobre la fiabilidad de una técnica, ni tampoco

necesariamente permite inferir que quienes la han realizado sean personas expertas

en la materia. Por el contrario, habría que tener información empírica sobre

el funcionamien to real de los métodos o instrumentos utilizados por las per sonas

expertas pertenecientes a una institución, distinguir entre quienes ocupan las

posiciones técnicas después de una selección en la que se garantice que tienen el

conocimien to experto relevante y, aún más, estar siempre alerta de los potenciales

sesgos institucionales que pudieran generar sus propias prácticas. La publicidad

de este tipo de información es fundamental para el control de las instituciones e

incluso para la defensa de los casos que han sido analizados por estas.

Más allá de la calidad en sí misma de nuestras instituciones periciales, una de las

cuestiones que ha ido cobrando suma relevancia en el tema, sobre todo en materia

penal, es precisamente su dependencia de instituciones policiales o instituciones

acusadoras en general. Así, en palabras de Bell, et al:

Poner a un fiscal a cargo de la ciencia forense perpetúa un conflicto de intereses

irreconciliable y refuerza el dominio de la perspectiva del fiscal. Las entidades de

la acusación, por la naturaleza de nuestro sistema jurídico acusatorio, tienen pocos

incentivos para adoptar los avances científicos que podrían socavar las condenas

previa, dicho perito tiene el carácter de oficial y, por ende, debe inferirse su idoneidad y previa titulación,

y aun en la hipótesis contraria, ello solo restaría fuerza probatoria al dictamen, pero no acarrearía

su anulación, ya que, cuando menos, tendría el valor de indicio que, articulado a otros, constituye un

eslabón de la prueba presuntiva.” Cf. Tesis: VI.2o. J/62, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Registro Digital: 201610.

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Actualmente la Defensoría Pública Federal parece que también cuenta con un grupo de personas

peritas.

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