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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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Manual de prueba pericial

(f) una declaración de que el perito ha realizado todas las indagaciones que considera

convenientes y apropiadas (salvo las cuestiones identificadas explícitamente

en el informe) y de que no se ha ocultado al tribunal ninguna cuestión de importancia

que el perito, según su conocimien to, considere relevante;

(g) cualquier reserva en sus opiniones expresadas en el informe sin la cual este es

o pudiera ser incompleto o inexacto;

(h) si alguna opinión expresada en el informe no es una opinión conclusiva debido

a una investigación insuficiente o a datos insuficientes o por cualquier otra

razón; y

(i) cuando el informe sea extenso o complejo, se debe acompañar un breve resumen

al principio del informe.

Como el lector ya puede concluir, esta regulación no solo acierta en el blanco pidiendo

información detallada sobre los fundamentos que tiene la persona experta

para afirmar lo que afirma, sino que también la insta a limitarse a su ámbito de

conocimien to; a reconocer si lo dicho o escrito o hecho por otros ha influido en

su razonamien to pericial y cómo; 13 e incluso a explicitar posibles debilidades

en sus opiniones. 14 Desafortunadamente, ordenamien tos mexicanos como el Código

Nacional de Procedimien tos Penales o el Código Federal de Procedimien tos

Civiles no cuentan con ninguna referencia sobre el contenido mínimo del dictamen

pericial, lo que deja a la entera discrecionalidad de cada persona experta

qué información le parece que debe explicitar o no.

13

Una cuestión muy interesante por observar en el common law es su fortísimo compromiso con garantizar

que las partes pueden contradecir al autor de aquellas afirmaciones que pueden ser empleadas como

fundamento de una decisión judicial. Esa regla general solo tiene algunas excepciones, como cuando se

trata de manuales bien conocidos. De hecho, la hearsay rule tiene que ver precisamente con ello y no

se limita al testimonio de oídas característico de nuestros sistemas.

14

Vale la pena hacer algunas consideraciones sobre el término opinión. He empleado aquí opinión para

seguir la más fiel traducción de opinion, del common law, usado en el contexto de la prueba pericial. Ahí se

le identifica como “expert evidence of opinion” precisamente por las inferencias que hace la persona experta

a partir de la información sobre el caso. Ello constituye una excepción del common law, pues se supone

que las inferencias sobre los hechos son una cuestión exclusiva para el decisor. Pero la idea de las opiniones

expertas también ha estado presente en nuestros sistemas, aunque con una concepción muy

diversa, entendida erróneamente como algo de inferior calidad que otras pericias “objetivas”. Sobre

todas estas cuestiones, V. Vázquez, De la prueba científica a la prueba pericial, 37 ss.

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