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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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Manual de prueba pericial

de elementos de juicio que dará forma a las cuestiones de hecho y de derecho.

Siempre podría suceder que en dicha dinámica las partes lleguen a un acuerdo o

se determine que no hay un caso litigioso, pero para ello hay que tener toda la

información relevante disponible que permita tomar las decisiones de la manera

más racional posible. En este sentido, disponer de un conjunto de información

completa debe ser la aspiración de cualquier diseño institucional serio: no se trata

de tomar decisiones con cualquier conjunto de información, sino que la decisión

se adopte con toda la información relevante disponible. 16

En lo que corresponde a la prueba pericial, lo anterior exigiría:

• Incentivar el intercambio temprano de información sobre cuestiones

que puedan ser materia de una prueba pericial

• Permitir a las personas expertas solicitar al juez instrucciones relevantes

• Tomar en serio los criterios generales de admisión

• Permitir a las partes presentar preguntas aclaratorias por escrito sobre

el contenido de los dictámenes que faciliten la preparación de su contradictorio

posterior

• Prever la posibilidad de cambios de criterio pericial

Algunos de estos mecanismos existen en otros ordenamien tos o incluso en el

orde namien to mexicano, pero no siempre se tiene clara su vinculación con la completitud

probatoria y, por tanto, no se ponen en práctica con ese objetivo. Por ello,

corresponde ahora hacer algunos comentarios sobre los mecanismos enlistados.

Uno de los dispositivos más conocidos para incentivar u obligar a las partes a

presentarse mutuamente la información con la que cuentan para plantear un caso

es el llamado descubrimien to probatorio. El artícu lo 337 del Código Nacional de

Procedimien tos Penales —CNPP— lo regula en los siguientes términos:

16

Ello supone que el objetivo de la institución probatoria es la averiguación de la verdad y que el proceso

judicial no es meramente un instrumento para resolver dispu tas personales entre las partes. Si el

objetivo fuera únicamente ese, por supuesto, no necesitaríamos un diseño institucional refinado, dado

que no importaría la corrección sustantiva de la decisión, sino la conformidad de las partes sobre la

decisión.

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