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Manual de prueba pericial
dar a las y los jueces las nociones más básicas de un área o aspectos relevantes de
esta para que posteriormente sean capaces de comprender de mejor manera lo
que las personas peritas les dirán e incluso preguntar razonablemente. 49 Se trata
de educar de manera básica y rápida al juez sobre las cuestiones más elementales de
un área de conocimien to para un caso concreto. Por ende, una persona experta
así no debería conocer los hechos del caso concreto, con lo cual se evita cualquier
contaminación del conocimien to que pondrá en manos del juez. Por supuesto,
habría que discutir cómo sería nombrado y garantizar en todo momento la participación
de las partes, no necesariamente contradiciendo sus afirmaciones, pero
sí en su nombramien to y en todo contacto que tuviese con el juez respectivo, quien
debería comunicar siempre a las partes cualquier reunión con el consultor. 50
Si después de todo hubiera algunos tipos de casos en los que la complejidad científica
o técnica es tal que, incluso poniendo en práctica todas las herramientas
antes mencionadas, se presentan dificultades serias de comprensión para un juez
lego, en esos casos el sistema danés ofrece una opción de última ratio: que una
persona experta termine siendo incorporado como miembro del tribunal. Por
supuesto, surgen aquí varias cuestiones: ¿cómo y cuándo se nombrará a una
persona experta que potencialmente hará de juez?, ¿cómo se garantizará la participación
de las partes?, ¿su decisión será obligatoria para los jueces legos? Todas
son preguntas muy relevantes en una decisión que debería ser muy excepcional
y estar bien fundada: la incorporación al tribunal de una persona experta que,
claramente, asumiría las responsabilidades de participar junto con un juez —o
conjunto de jueces— en la toma de una decisión judicial.
49
Esta figura existe en la práctica procesal estadounidense; aun cuando no está prevista específicamente
en la normativa, se considera que las facultades de los jueces para conducir las cuestiones preliminares de
los casos en conjunto con la facultad de nombrar personas expertas les permiten nombrar a los llamados
technical advisors. Es una figura que tiene lugar en la etapa de admisión de las pruebas y no en la práctica
de estas, lo que es relevante puesto que quien la usa no es el juzgador de los hechos, sino el juez
que tiene que decidir la admisibilidad de las pruebas.
50
Este consultor, claramente, es muy diverso al “consultor técnico” previsto por el CNPP en su artícu lo
136: “Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimien to consideran necesaria
la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al Órgano jurisdiccional.
El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla
técnicamente”. En mi opinión, esta figura del CNPP es bastante problemática tal y como está prevista,
puesto que no queda claro qué credenciales debe presentar para participar, cuál es exactamente su función,
en qué diverge de una prueba pericial y cuáles son sus límites.