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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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Manual de prueba pericial

centrarse en la idea de imparcialidad pericial y la relación entre el perito oficial

y el juez.

Cuando se dice que todo perito de parte es un perito parcial y, por el contrario,

que todo perito oficial es imparcial, tenemos como resultado una simple y llana

estipulación. En efecto, básicamente se ha definido que un perito será imparcial

cuando sea de designación judicial y, por el contrario, será parcial cuando sea

nombrado por las partes. Obviamente podría haber una suerte de “parcialidad

estructural” en el perito de parte, y es que tanto su informe pericial como él mismo

se presentarán en un proceso judicial si, y solo si, este es compatible con lo que la

parte correspondiente quiere defender. 24 No obstante, la prueba pericial que favorece

a la parte que la presenta podría ser correcta y, por ello, ameritar todo el

valor probatorio. Y, por el contrario, una prueba pericial de designación judicial

—o incluso realizada por alguna institución oficial— podría emplear instrumentos

de baja fiabilidad o llegar a conclusiones incorrectas que favorezcan erróneamente

a alguna de las partes, aunque esta de ninguna manera haya intervenido

en su selección. Estas dos situaciones mostrarían lo absurdo que es derivar de la

mera estipulación de un término consecuencias epistemológicas. Pero, dejando

de lado la decisión estipulativa, uno todavía se podría preguntar si el hecho de

que una persona experta sea nombrada por el juez y no por las partes sugiere

algo sobre la calidad de la pericia.

En el escenario de la pericia oficial, claramente la selección de la persona experta

cobra suma relevancia, sobre todo si estamos interesados en buscar diferencias

sustantivas con el perito de parte. En primer lugar, hay que distinguir entre

las instituciones periciales y los peritos de lista: cuando se acude a las primeras no

hay un proceso de selección de la persona experta propiamente; en cambio, en las

segundas sí lo hay y, por ello, vale la pena empezar con estas el análisis.

peritos de parte, ha sido habitual encontrar voces que defienden que “para resolver los problemas de la

prueba pericial [...] un elemento central [es] el uso de la pericia que es obtenida fuera de los canales

adversariales habituales. […] la reforma más frecuentemente sugerida es el uso de peritos designados

por el tribunal”. Gross, “Expert Evidence”, en Wisconsin Law Review, p. 1188.

24

Esto es así porque nuestros sistemas jurídicos lo prevén de tal manera, pero bien podrían establecer

que las partes: seleccionaran al experto, pero no pudieran decidir si el informe emitido por ellas es

presentado o no.

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