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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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Manual de prueba pericial

negativas de valoración de la prueba pericial, identificando aspectos que de ninguna

manera pueden considerarse en sí mismos suficientes para atribuirle valor

probatorio.

II. Informes periciales que informen

Quizá uno de los problemas ampliamente compartidos por varios sistemas jurídicos

es la carencia de informes periciales que desplieguen con lujo de detalle

el razonamien to pericial que lleva a unas conclusiones. Si consideramos que la

prueba pericial es una inferencia compuesta por una premisa mayor, una premisa

menor y una conclusión, es precisamente la falta de información sobre alguna

de esas partes —o de todas— la que observamos continuamente en la práctica.

Se puede reconstruir el razonamien to pericial de forma análoga al razonamien to

judicial, donde la premisa mayor sería una generalización con fundamento experto,

la premisa menor estaría constituida por la información relativa a los hechos del

caso concreto que la persona experta está usando y, por supuesto, la conclusión se

obtendría de una inferencia que va de las premisas a la conclusión. 8 Ahora bien,

la analogía con el razonamien to judicial debe servir para saber que en el razonamien

to experto se presentan muchos de los problemas de interpretación y

8

Es claro que la reconstrucción de las premisas amerita mucho más detalle y discusión y en ocasiones

no resulta fácil establecer cuál sería la premisa mayor y cuál la premisa menor en el razonamien to.

En todo caso, en el capítulo 2 se pueden encontrar varios ejemplos sobre los métodos o teorías subyacentes

a una prueba pericial.

De manera similar, V. Imwinkelried, “The `Bases´ of Expert Testimony. The Syllogistic Structure of

Scientific Testimony”, en North Carolina Law Review; donde el autor propone una estructura analítica en

la que se distingue una premisa mayor y una premisa menor con el objetivo de analizar y aplicar correctamente

la regulación sobre prueba pericial en Estados Unidos. Su análisis tiene al menos dos problemas:

el primero, que defiende que el juzgador de los hechos debe adoptar una actitud deferencialista

con respecto al contenido de la premisa mayor y, segundo, que, en su opinión, la persona experta no

debería formular ni la premisa menor ni conclusión alguna, pues estas le corresponderían exclusivamente

al juzgador de los hechos. Esta última cuestión resulta algo ingenua, dado que aun cuando explícitamente

el perito no formule una conclusión, las implicaciones de sus afirmaciones pueden fácilmente

derivar en ello. Más problemática es la primera, porque parecería suponer un acuerdo de las personas

expertas sobre el contenido de dicha premisa, lo que más bien parece uno de los problemas por enfrentar

en las pruebas periciales de parte, pues a menudo suele haber desacuerdos al respecto.

Para una crítica muy interesante sobre este trabajo, V. Allen y Miller, “The Common Law Theory of

Experts: Deference or Education?”, en Northwestern University Law Review, pp. 1135-1140.

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