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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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El juez ante el perito... 19

dades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una

opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia

de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho

principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la

naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que

la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde

el testimonio o la opinión pericial se viertan.

Es muy complicado argumentar que el delito de falso testimonio de alguna

manera puede limitar o guiar la conducta de las personas peritas, básicamente

porque es un tipo penal con grandes dificultades probatorias. Quizá precisamente

por ello, se trata de uno de los delitos menos denunciados. Hay que acreditar

no solo la falsedad en sí misma —que obviamente requerirá, a su vez, pruebas

periciales—, sino que la falta a la verdad ha sido maliciosa. 33 Esto exigiría analizar

el contenido de las declaraciones de la persona experta en su informe y en el

juicio oral para demostrar no solo que es contrario a la verdad, sino que la persona

experta era consciente de esa verdad y quiso faltar a ella. Evidentemente

quedan fuera del tipo penal las pericias realizadas con poca diligencia o incluso

realizadas por una persona que no era una genuina experta en la materia.

No obstante, aunque no estemos interesados en sancionar penalmente ciertas

conductas inadecuadas por parte de las personas peritas, sí deberíamos tener

mecanismos para evitar que personas expertas que sistemáticamente son poco

diligentes —o que no realizan adecuadamente la tarea que se les encomienda—

sigan siquiera estando en el listado de potenciales peritos. En el contexto judicial

están en juego los derechos de los ciudadanos —en materia penal, derechos

fundamentales—, por lo que no podemos permitirnos una “libertad de mercado”

sin excluir a quien sabemos que no será un buen perito.

33

Hay una tesis jurisprudencial del Pleno de la SCJN que se pronuncia sobre el artícu lo 349, primer

párrafo, del Código de Procedimien tos Civiles para el Distrito Federal, dado que preveía que en determinadas

situaciones se daría vista al Ministerio Público para que integrara averiguación previa por la

probable comisión del delito de falsedad de declaraciones ante la autoridad judicial por parte del perito.

En ella, la Corte expresamente se pronuncia sobre “el elemento subjetivo específico del ilícito, consistente

en que el perito `dolosamente´ falte a la verdad en su dictamen”. Tesis 400, Novena Época, Registro

Digital: 1011692.

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