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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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Los desacuerdos entre peritos y la junta pericial 101

El criterio anterior es valioso porque también alude al contenido del informe

pericial para dar cuenta de cómo auxiliar al juez, sin embargo, tiene dos debilidades:

primero, que analizar la fundamentación científica es indispensable para

valorar siempre las pruebas periciales, todas, no solo cuando hay dictámenes contradictorios;

y segundo, que no se trata propiamente de un método de valoración,

sino de aquellos espacios de una pericia que deben considerarse a efectos

de presentar, debatir y atribuir valor probatorio. Es más, antes de pensar en la

valoración, hay que preocuparnos por la admisión y práctica de la prueba pericial,

delimitando clara y adecuadamente diversos mecanismos procesales que

podrían contribuir a la compresión judicial del conocimien to experto. Esto es

así porque para valorar racionalmente el conocimien to experto es indispensable

contar con toda la información relevante que nos permita considerar las razones

epistémicas para atribuirle valor probatorio, y ello, sobre todo cuando se trata de

jueces legos, solo se podrá hacer —o al menos hacerse de mejor manera— como

resultado de dinámicas dialógicas que apunten en esa dirección. En palabras

mucho más llanas: la valoración de una prueba pericial será fundamentalmente

el resultado de lo que suceda en la admisión y, sobre todo, en su práctica bajo el

principio de contradicción. Si no se actúa de manera correcta en esas etapas

anteriores, se termina dependiendo muy fuertemente de aquello que pueda comprender

un juez lego en una suerte de soliloquio en la soledad de su despacho.

Dicho lo anterior, iniciaré el capítulo tratando tres aspectos básicos que se deberían

considerar para la admisión de un informe pericial: su contenido mínimo, la

identificación de su objetivo y la información relevante para lograrlo. Después

pasaré a tratar cinco mecanismos dialógicos que podrían aplicarse en la práctica

de la prueba y que, desarrollados en ciertas condiciones, permitirían enriquecer

la presentación y el debate de las inferencias o el razonamien to pericial. Dentro

de esos mecanismos dedicaré especial atención a la junta de peritos en el contexto

de los desacuerdos entre las personas expertas, un tema que ha sido muy

mal tratado en nuestros sistemas jurídicos. Finalmente, delimitaré algunas reglas

aquellos que decidan ofrecer y presentar una prueba pericial. Obligaciones que pueden redundar en

una mejora en la valoración racional de este tipo de elementos de juicio y, por ende, a su vez en una

mejora de la administración de justicia.

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