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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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Manual de prueba pericial

su análisis pericial o cuán justificadas están sus conclusiones a partir de las premisas

que planteó, uno debería preguntarse si es posible establecer este tipo de

listados aplicables para todas las pruebas periciales en todos los casos. Y es en esta

tarea donde mi actitud es más escéptica. Por supuesto que la identificación de

los listados anteriores es de utilidad para algunas pruebas periciales y para algunos

casos, pero ¿para qué pruebas y en cuáles casos? La respuesta, en mi opinión,

solo puede depender del análisis del caso concreto.

Y es precisamente en este escenario donde la interacción entre los diferentes

sujetos implicados en dotar y analizar la calidad de las pruebas periciales cobra

relevancia. Debemos pensar en que la tarea de mostrar y mejorar la calidad de las

pruebas periciales exige de una división del trabajo cognitivo no solo entre las personas

peritas, las y los abogados, fiscales y jueces, sino que implica también a las

comunidades expertas. La función de este tipo de grupos de expertas y expertos

en todo esto se empezó a poner de manifiesto a partir de 1923, en el ámbito

estadounidense, con el famoso caso Frye, y años más tarde con la paradigmática

decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Daubert, donde se dictaron

precisamente criterios para la valoración de la prueba pericial. En el siguiente

capítulo abordaremos todas estas cuestiones con mayor profundidad y podremos,

evidentemente, seguir el análisis de la valoración de la prueba pericial,

aunque —adelanto desde ya— en lugar de centrarnos en la etapa propiamente

de valoración, veremos cómo la mejor alternativa es una valoración in itinere, que

inicie desde la admisión de la prueba pericial.

Espero en este capítulo haber mostrado, por un lado, las deficiencias que encontramos

en el tratamien to de la prueba pericial, a veces por hacer énfasis en aspectos

en que no debemos, como el origen del experto, y descuidar lo que debe importarnos,

como la calidad de las instituciones periciales o los criterios que se siguen

para nombrar a un perito judicial; otras veces por habernos centrado demasiado

en un solo sujeto, el juez, y descuidar lo que tiene que exigirse a las personas

peritas, a las y los abogados o incluso a las comunidades expertas. Por otro lado,

espero que se haya podido encontrar aquí un escenario de las dificultades que

exige una valoración racional de la prueba pericial. Si es así, entonces, en los

siguientes capítulos mi objetivo es ofrecer algunas herramientas para apoyar a

los operadores jurídicos en este difícil e ineludible escenario.

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